En Ecuador, los jubilados acceden a una pensión de vejez tras cumplir con los años de aportación y la edad que establece la normativa. Este ingreso busca garantizar estabilidad económica una vez terminada la vida laboral activa. Sin embargo, existen disposiciones para quienes deciden volver a trabajar después de jubilarse.

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) explicó que “el jubilado de vejez y vejez por discapacidad puede volver a trabajar en cualquier empresa o institución, excepto, durante los primeros doce meses de jubilado en la empresa o institución donde cesó para calificar el derecho de su jubilación”. En el caso de los jubilados por invalidez, el reingreso debe contar con la autorización de la Dirección del Sistema de Pensiones.

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Para quienes deseen reincorporarse al sector público, el IESS recordó lo que establece la Ley Orgánica de Servicio Público en su artículo 129: los jubilados podrán ocupar puestos de libre nombramiento y remoción, de nivel jerárquico superior, así como cargos de docencia universitaria e investigación científica.

Sobre la reducción de la pensión, el IESS precisó: “el jubilado de vejez y vejez por discapacidad que reingresa a laborar puede ser sujeto al descuento del 40% de sus pensiones siempre y cuando la pensión jubilar sobrepase el monto de la canasta Familiar Básica del año anterior”. Es decir, no se aplica a todos los casos, sino únicamente cuando se cumple con esa condición específica.

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De esta manera, el retorno laboral de un jubilado no implica necesariamente la reducción automática de su pensión, sino que depende del monto recibido en relación con la canasta básica vigente. (I)