Los contratos de trabajo pueden culminar por diversos motivos, entre ellos el desahucio. Según el Código Laboral, el desahucio es el aviso por escrito que el empleado le da a su empleador para dar a conocer que da por terminado el contrato de trabajo. Esta notificación puede realizarse por medios electrónicos y debe hacerse con al menos quince días de anticipación al cese definitivo de las labores.
Cuando se da el desahucio, el artículo 185 contempla la entrega de una bonificación por parte del empleador que equivale al 25% de la última remuneración mensual por cada año de servicio prestado a la empresa.
Esto también se pagará cuando se termine la relación laboral por acuerdo entre las partes.
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En el caso del sector público, la figura de retiro voluntario consta en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP), en el cual indica: Los servidores u obreros de las empresas públicas que terminen la relación laboral por retiro voluntario recibirán el pago de un monto de hasta siete salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio, y hasta un máximo de 210 salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado, a partir del año 2015, de conformidad con el salario básico unificado vigente al 1 de enero del 2015.
En enero, la Corte Nacional de Justicia de Ecuador decidió acerca de esta bonificación en caso de retiros voluntarios para acogerse a la jubilación en el sector público.
En la resolución 03-2025 se indica que el trabajador “que haya decidido terminar su relación laboral por retiro voluntario con la finalidad de acogerse a los beneficios de jubilación, no podrá acogerse a la bonificación”. Posteriormente, en abril, la ministra de Trabajo Ivonne Nuñez presentó una demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional en contra de la resolución de la CNJ.
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Este organismo admitió a trámite la demanda y aún no se conoce cuál será el fallo. (I)