Al menos 18.285 jubilados, que se acogieron a este derecho entre el 4 de agosto de 2017 y el 28 de abril de 2021, continúan siendo afectados por un ilegal cálculo de sus pensiones jubilares. Tras la sentencia 16-18-IN/21 de la Corte Constitucional de mayo del 2021 y de la Resolución 641 (de octubre) del propio Consejo Directivo del IESS, ellos esperaban recibir en diciembre sus pensiones de acuerdo con un promedio de los mejores cinco años de salarios.

Sin embargo, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social les sigue aplicando la fórmula que ha sido considerada inconstitucional y que les perjudica entre $ 50 y $ 200 mensuales a cada uno.

De acuerdo con Henry Llanes, vicepresidente de la Asociación de Afiliados, Jubilados y Pensionistas del IESS, la entidad de Seguridad Social estaría incumpliendo su propia resolución y la sentencia de la Corte.

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Es que en octubre pasado, el Consejo Directivo del IESS emitió la Resolución 641 que en su primer artículo derogaba la disposición reformatoria Vigésima Séptima de la Resolución C.D. 554 de 4 de agosto de 2017. Esa disposición había cambiado la forma de calcular la pensión jubilar que consta en la ley de Seguridad Social en el artículo 229. Este dispone que la pensión jubilar para el afiliado que ha cumplido 60 años y que tiene 30 años de imposiciones será equivalente al 75 % de un promedio de los cinco mejores años de sueldos que haya tenido.

Sin embargo, durante la administración de Richard Espinosa se emitió la Resolución 554, que indicaba que el monto de la pensión se calcularía con base en la raíz sesentava del producto de las 60 aportaciones de los cinco mejores años de sueldos o salarios.

Así se cambiaba un método aritmético de cálculo por uno geométrico, que en definitiva reducía la pensión. Sin embargo, el tema fue demandado ante la Corte Constitucional por el jurista Marco Proaño Maya. Al final, en mayo del 2021 hubo una sentencia favorable a los jubilados.

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Entonces el IESS, tras derogar la resolución de la era Espinosa, también indicó que se reestablecía el contenido del artículo 2 de la Resolución n.º C.D. 100 de 21 de febrero de 2006. Esta indicaba que el cálculo se hará de acuerdo con el promedio de los cinco (5) años de mejores sueldos o salarios sobre los cuales se aportó.

Llanes explicó que en la reciente resolución se indicaba que a partir de la vigencia de la resolución, las Direcciones Provinciales, a través de las Coordinaciones y Unidades Provinciales de Pensiones, Riesgos de Trabajo, Fondos de Terceros y Seguro de Desempleo, debían iniciar inmediatamente de oficio los procesos de reliquidación a las prestaciones concedidas a partir del 4 de mayo de 2021, fecha en la cual la Corte Constitucional notificó al Seguro Social la sentencia n.º 16-18-IN/21.

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Además, la Dirección del Sistema de Pensiones, en cinco días contados a partir de la vigencia de esta Resolución, debía remitir a la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información los requerimientos funcionales para la modificación del cálculo. Luego deberían pasar 30 días más para ponerlo en vigencia.

Llanes comentó que fue el propio Francisco Cepeda, actual presidente del IESS, quien les informó en una reunión con su organización que ya entraba en vigencia nuevamente la fórmula de cálculo que regía desde el 2006 y que esta sería aplicada tanto para quienes se jubilaran desde ahora en adelante como también para quienes se vieron afectados desde el 2017, pero ajustando la pensión a partir de mayo del 2021, fecha de la sentencia de la Corte. También les había aclarado que al no ser la ley retroactiva, entonces no se podía hacer nada para resarcirse sobre las pensiones reducidas que recibieron entre 2017 y 2021.

Sobre este particular, Llanes dijo que le explicó a Cepeda que aunque aceptaba lo resuelto por el IESS, demandaría a la entidad para que también se les reconozca la afectación de ese periodo en particular.

Llanes afirmó hasta el momento no se ha hecho efectivo ni el incremento de la pensión ni la devolución correspondiente desde mayo 2021. Es más, dijo que ha hablado con personal del departamento jurídico del IESS y que le explicaron que no iban a hacer el pago, pues no querían tener problemas con la Contraloría. Llanes dijo que esa respuesta solo demostraba que hay desconocimiento en los personeros del IESS que ignoran que los recursos de la entidad son diferentes a los del fisco.

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Frente a este panorama, sostuvo que en los próximos días presentará una acción de cumplimiento contra la entidad ante la Corte Constitucional. Esta será patrocinada por el jurista Luis Fernández Piedra, afirmó.

Proaño Maya, experto en Seguridad Social y demandante de la Resolución 554, dijo que no es posible que las instituciones no cumplan con las leyes. Las autoridades deben respetar el ordenamiento jurídico del país. Explicó que la Resolución 554 no podía modificar la Ley de Seguridad Social y su artículo 229. Por ello, él decidió demandar dicha resolución y la Corte le dio la razón.

Comentó que de persistir el incumplimiento los afectados podrían recurrir a acciones de protección, pues lo que está sucediendo al momento es que el IESS está actuando arbitraria y discrecionalmente.

El debate sobre el cálculo de las pensiones está vigente al momento. Según declaraciones dadas este 15 de febrero por Cepeda, en Teleamazonas, se espera trabajar en una fórmula de recálculo que tome en cuenta no solo los cinco mejores años de salarios, sino diez o quince. (I)