La Corte Constitucional (CC) declaró inconstitucional la Resolución 554 del Consejo Directivo del IESS sobre la fórmula de cálculo de las pensiones, que la entidad de Seguridad Social venía aplicando desde 2017.

Antes del 2017 la jubilación ordinaria por vejez se calculaba obedeciendo el artículo 229 de la Ley de Seguridad Social, que indicaba: “El asegurado que cumpliere sesenta (60) años de edad y acreditare treinta (30) años de imposiciones tendrá derecho a una pensión de vejez que será igual al 75% del promedio de los cinco años de mejor sueldo o salario de aportación”.

Sin embargo el Consejo Directivo, que en ese tiempo estaba presidido por Richard Espinosa, aprobó la Resolución 554 de agosto de 2017 en la que se indica que para “el cómputo de la base de cálculo de la pensión se obtendrá la raíz sesentava del producto de las 60 aportaciones de los cinco años de mejores sueldos o salarios”. Un cambio de un cálculo aritmético a uno geométrico.

Publicidad

Con esta decisión varios jubilados que estaban próximos a jubilarse pudieron comprobar que el monto de pensión bajaba de manera importante. Ahora, con la decisión de la Corte, se deberán volver a hacer los cálculos como lo dicta la ley.

Para Marco Proaño Maya, experto en temas laborales y de Seguridad Social y quien presentó la demanda de inconstitucionalidad, se trata de una noticia positiva para cientos de personas que van a jubilarse. No era posible que con una resolución se pretendiera modificar la Ley de Seguridad Social y así afectar los bolsillos de cientos de jubilados. Esto va en contra de la jerarquía normativa, que establece que tiene supremacía la Constitución, luego las leyes y por debajo están las resoluciones.

Al ser consultado sobre si con esta decisión se deberá devolver a los jubilados afectados sus haberes, dijo que es necesario aún conocer el texto de la sentencia que se deberá hacer pública en los próximos días.

Publicidad

Por su parte, Henry Llanes, vicepresidente de la Asociación de Jubilados del IESS de Pichincha, celebró la decisión de la Corte Constitucional. De acuerdo con Llanes, una vez que la Corte ha decidido sobre este tema, el IESS deberá restituir los valores a todos los jubilados afectados. Explica que conoció el caso de una jubilada que había aportado a la Seguridad Social durante 37 años, tenía 60 de edad y presentó en julio su pedido de jubilación. El cálculo con la fórmula que consta en la Ley de Seguridad Social era de $ 335, pero una vez aprobada la resolución le hicieron un recálculo y la nueva pensión era de $ 285. Es decir un perjuicio de $ 50 mensuales.

En estos días el Ministerio de Economía y Finanzas hizo público un informe del Banco Mundial, en el cual se indicaba que el IESS está recibiendo una presión muy fuerte a su liquidez, por varios factores. Entre ellos se nombraba la falta de pago del 40% del Estado al IESS y, por otro lado, el cálculo de las pensiones sobre los cinco mejores años del salario. Explicaban que en este tema, en otros países se usa un cálculo promediando diez o hasta 15 mejores años, en algunos países se calcula a través de un promedio de todos los años trabajados.

Publicidad

Al ser consultado sobre cómo resolver este problema, Proaño Maya explicó que si se considera que el cálculo de los cinco años es inconveniente para el fondo, debería cambiarse la ley. Pero se ratificó en que todo cambio debe ser legal y no querer reformar la ley a través de resoluciones.

Sobre el mismo tema, Llanes consideró que el fondo de pensiones no está en mala situación por el cálculo de los cinco mejores años, sino por dos motivos distintos: la falta de pago del 40% del Estado al IESS, así como otras deudas; y en segundo lugar, que las autoridades del IESS hayan permitido que se tomen los dineros de la entidad para atender prestaciones a personas que no están afiliadas (como los hijos menores de 18 años).

Se espera que la Corte Constitucional publique la sentencia sobre este tema la próxima semana, informaron fuentes de dicha entidad. (I)