El Gobierno, a través del Comité de Comercio Exterior, prohibió por seis años la exportación de todas las especies de cangrejos en cualquiera de sus presentaciones.

El objetivo es conservar las poblaciones de estas especies, asegurar el acceso sostenido de los recolectores artesanales a esta fuente de sustento económico y alimentario y proteger los ecosistemas de manglar asociados a ellos.

La resolución n.º 013-2025 fue emitida este miércoles, 22 de octubre, y entrará en vigencia el próximo 28 de octubre.

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La prohibición abarca las exportaciones de cangrejo bajo cualquier régimen de exportación, incluidos los de excepción.

Se aplicará a las mercancías clasificadas en las subpartidas arancelarias:

  • 0306.14.00.00
  • 0306.33.00.10
  • 0306.33.00.20
  • 0306.93.00.00
  • 1605.10.00.00

Y subpartidas correspondientes dentro de la estructura de las partidas del capítulo 98.

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Con ello se deja sin efecto toda autorización emitida para la exportación de cualquier tipo de cangrejo en todas sus presentaciones, incluyendo cangrejos congelados, vivos, frescos o refrigerados, preparados o conservados, clasificados en las subpartidas definidas.

En 2031, el Comité de Comercio Exterior podrá suspender o prorrogar la medida, con base en los informes técnicos que se presenten respecto al estado de conservación de las poblaciones de cangrejos.

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Cada dos años, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca, en coordinación con el Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca (Ipiap), deberá presentar un informe técnico que indique el estado de las poblaciones de estas especies.

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae) hará los controles aduaneros y el Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones notificará a la Organización Mundial del Comercio (OMC).

La resolución se adoptó al amparo del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, por sus siglas en inglés), que faculta la adopción de medidas relacionadas con la conservación de recursos naturales agotables, siempre que dichas medidas no constituyan una discriminación arbitraria ni una restricción encubierta al comercio internacional, mientras se apliquen conjuntamente con restricciones a la producción o consumo nacionales. En ese caso, en Ecuador ya se implementan esas restricciones a través de vedas y demás mecanismos adoptados por el ente rector de la pesca.

Informes técnicos: recurso muestra señales de agotamiento

Desde julio se propuso esta prohibición en vista de que “el cangrejo rojo de manglar (Ucides occidentalis) muestra señales claras tanto de sobrepesca por crecimiento como incremento del esfuerzo”, indica el informe de criterio técnico del Ipiap.

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Y sobe el cangrejo azul (Cardisoma crassum) no se cuenta con información técnica suficiente que respalde su aprovechamiento sostenible, “por lo que su inclusión en procesos de exportación no es recomendable bajo el enfoque de manejo precautorio”.

Bajo estas condiciones, el recurso no puede considerarse en equilibrio ni sostenible y la exportación podría ser contraproducente, pues se incrementaría aún más la presión sobre una población que ya muestra señales de agotamiento, agrega el informe.

Además, el Ipiap identificó nueve especies adicionales de cangrejos potencialmente sujetas a presión pesquera, recomendando su inclusión precautoria en el listado de prohibición de exportación, con el fin de evitar vacíos normativos, facilitar la trazabilidad aduanera y desincentivar su captura.

Mientras que el informe técnico del Viceministerio de Acuacultura y Pesca hizo un análisis a la balanza comercial y estableció que “la prohibición de las exportaciones de cangrejos no tendría un impacto significativo en los ingresos de comercio exterior del país, pero sí podría contribuir a la protección del recurso, garantizar su sostenibilidad y favorecer un aprovechamiento responsable a nivel local”.

Por ello, desde una perspectiva de política pública, considera que la medida resulta económicamente viable y coherente con los principios de conservación, dado que el sacrificio comercial es mínimo frente a los beneficios ambientales y sociales. (I)