Los dirigentes de las organizaciones sindicales podrán ser reelegidos únicamente por un periodo adicional consecutivo y para postularse nuevamente deberán esperar al menos un periodo estatutario completo.
Así se establece en el Reglamento de Organizaciones Laborales para el Ejercicio del Derecho de Libertad y Autonomía Sindical, que fue emitido por el Ministerio del Trabajo el 25 de julio pasado a través del Acuerdo Ministerial n.º MDT-2025-082.
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La titular de la cartera de Estado, Ivonne Núñez, comenta que este acuerdo ministerial es independiente de las reformas planteadas en el ámbito laboral. “El Ministerio debe cumplir con varias recomendaciones emitidas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), entre ellas, que no se pueden prorrogar las directivas de organizaciones sindicales después del periodo para el que fueron electos”.
Y señala que en el reglamento se aplican los artículos 96 y 326, numeral 8, de la Constitución, que se refiere a la organización colectiva y formas de trabajo y su retribución, en los que hace énfasis a la alternabilidad de los dirigentes.
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La funcionaria indica que durante su comparecencia en la Asamblea Nacional del año pasado expuso que el principio de la alternancia impide que se perennicen las personas en los puestos de dirigentes sindicales y que se genere un “cacicazgo sindical”, es decir, con estas nuevas normas no se perpetúa una persona en la dirigencia.
Si bien puede existir una reelección, indica que no es lógico extenderlo a más de una vez para evitar la permanencia en exceso en el cargo de un dirigente sindical.
En el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) se dio uno de esos casos. La secretaria general del Sindicato Nacional Único de Obreros estuvo por 22 años en ese cargo, por cinco periodos consecutivos, y su salida se dio por denuncias de irregularidades.
¿Qué pasó con el caso de la sindicalista Rosa Argudo, en Cuenca?
Esto dicen los artículos 96 y 326, numeral 8, de la Constitución:
- Artículo 96: Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas.
- Artículo 326, numeral 8: El Estado estimulará la creación de organizaciones de los trabajadores y los empleadores de acuerdo con la ley; y promoverá su funcionamiento democrático, participativo y transparente con alternabilidad en la dirección.
La ministra también destaca que en el reglamento se establece que las organizaciones sindicales deben reportar los informes económicos, según la Ley de Financiamiento de las Centrales Sindicales (Ley 80).
De acuerdo con la Ley 80, los fondos provenientes de la cuota obligatoria adicional que los trabajadores paguen a las confederaciones serán fiscalizadas anualmente por el Ministerio del Trabajo y Recursos Humanos.
Además, las confederaciones presentarán anualmente un informe público a sus afiliados sobre el manejo de esos fondos.
En el reglamento también se fija que no habrá prórrogas de directivas, deben existir elecciones, indica la ministra.
Según el reglamento, las organizaciones laborales están obligadas a convocar a elecciones generales con una anticipación mínima de noventa días antes de que concluya el periodo estatutario vigente.
Otro de los puntos que se tratan en el reglamento es que solo son dirigentes sindicales si son trabajadores activos (obreros). (I)