El director del Servicio de Rentas Internas (SRI), Francisco Briones, hizo una aclaración con respecto a los servicios artísticos y culturales y a los espectáculos públicos ante la reforma tributaria que se envió a la Asamblea Nacional y en la que el régimen ha anunciado una eliminación de la exoneración del impuesto al valor agregado (IVA) del 12 %.

Briones, a través de Twitter, afirmó que los servicios artísticos y culturales como danza, teatro o producción de audiovisuales “no están” categorizados como espectáculos públicos, por lo que “no pagan ni pagarán IVA”.

Gobierno presentó una reforma tributaria que apunta a reducir el impuesto a la renta de contribuyentes y emprendedores

De acuerdo con el funcionario, los espectáculos públicos son considerados de entretenimiento y no como “servicios básicos ni productos de primera necesidad como las medicinas, alimentos, atención médica, etc. que sí están exonerados de IVA”.

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Indica que actualmente el IVA que pagan los organizadores de espectáculos al contratar artistas y por toda la logística que conlleva el evento “no se compensa porque no cobran IVA en las entradas, pero sí lo pagan por esos servicios. Ese IVA se vuelve un costo que ahora lo eliminamos (para ellos)”.

Según Briones, países como Colombia, Perú y Chile exoneran de IVA, principalmente, a espectáculos artísticos y culturales, pero no a espectáculos públicos.

El funcionario indica que la tarifa del IVA de Ecuador a nivel de la región “es de las más bajas” y cita que en Colombia ese impuesto es del 19 %; en Perú del 18 %; y en Chile del 19 %. (I)