Los negocios populares que tengan ventas anuales de hasta $ 2.500 no pagarán impuesto a la renta; pero, si las ventas superan ese valor —hasta los $ 20.000—, sí tendrán que cancelar y las cuotas serán progresivas, siendo el máximo $ 60, según la reforma que se plantea al Régimen Impositivo para Emprendedores y Negocios Populares (Rimpe), que fue creado como parte de la Ley de Desarrollo Económico, en noviembre del 2021.

Actualmente, los dueños de los negocios que registraban o no ventas tenían que pagar los $ 60 al año.

Impuesto a la renta: ahora rebaja dependerá de cuántas cargas familiares tenga el contribuyente y no del sueldo

Según las modificaciones para los negocios, los pagos quedarían establecidos de la siguiente manera:

Publicidad

  • $ 5 por ventas de $ 2.500,01 hasta $ 5.000.
  • $ 15 desde $ 5.000,01 hasta $ 10.000.
  • $ 35 desde $ 10.000,01 hasta $ 15.000.
  • $ 60 desde $15.000,01 hasta $ 20.000.

En este régimen también están los emprendedores, quienes actualmente deben hacer sus declaraciones si las ventas llegan hasta los $ 300.000 y pagan de acuerdo a una tabla progresiva. Según las modificaciones, quedaría del siguiente modo:

  • $ 60 desde $ 20.000 hasta $ 50.000.
  • $ 360 desde $ 50.000 hasta $ 75.000.
  • $ 672,50 desde $ 75.000 hasta $ 100.000.
  • $ 1.047,50 desde $ 100.000 hasta $ 200.000.
  • $ 2.797,52 desde $ 200.000 hasta $ 300.000.

De acuerdo con la reforma, “si al cierre del ejercicio fiscal el contribuyente hubiere tenido ingresos brutos superiores a los $ 300.000, deberá declarar y pagar el impuesto a la renta conforme lo dispuesto en el régimen general”.

De acuerdo con el Servicio de Rentas Internas (SRI), 340.000 negocios populares que antes pagaban los $ 60 ahora ya no pagarán.

Publicidad

Asimismo, señala que 150.000 negocios populares que antes pagaban los $ 60 pagarán menos impuesto, y lo máximo serán $ 35 anuales.

Presidente Guillermo Lasso anuncia la reforma tributaria este jueves 11 de mayo en Carondelet

En las modificaciones también se indica que la tarifa de 0 % del impuesto al valor agregado (IVA) es para todas las operaciones realizadas por los negocios populares y que tampoco deberán declararlo.

Publicidad

Asimismo, que se excluye del Rimpe a los artesanos y a quienes producen o importan bienes y/o prestan servicios gravados con impuesto a los consumos especiales (ICE).

A los taxistas se los incluye en el Rimpe como negocios populares, pero se elimina la obligatoriedad de que facturen electrónicamente, la cual será opcional para los negocios populares que deseen hacerlo.

Los negocios populares no están sujetos a retención en la fuente.

De acuerdo con el proyecto de la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar, la “reforma tiene el objetivo de cumplir con lo dispuesto por la Corte Constitucional incluyendo un esquema progresivo en la tributación para el segmento de negocios populares y evitando su excesiva tributación”. (I)

Publicidad