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Impuesto del 15 % a las actividades de pronósticos deportivos se crea en reforma tributaria

Si se realiza una apuesta en una operadora no residente en Ecuador, el jugador deberá asumir ese impuesto sobre el valor de su apuesta al momento de realizarla.

Los más jóvenes hacen apuestas deportivas y juegan desde las aplicaciones que bajan en sus celulares.

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Las personas y sociedades operadoras de pronósticos deportivos deberán pagar un impuesto a la renta único del 15 % si se aprueba la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar que el Ejecutivo entregó este jueves 11 de mayo a la Asamblea Nacional.

Este proyecto de ley urgente tiene como cambio fundamental la reducción del pago del impuesto a la renta para las personas naturales, pero además incluye cambios para que quienes pertenecen al Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares (Rimpe) tributen sobre sus ventas reales. Por otro lado, crea el nuevo impuesto para las operadoras de pronósticos deportivos.

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Este impuesto a la renta único se establece sobre los ingresos percibidos por los operadores de pronósticos deportivos realizados en vivo, a través de internet o cualquier otro medio.

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Si se realiza una apuesta en una operadora no residente en Ecuador, el jugador deberá asumir el 15 % de impuesto sobre el valor de su apuesta al momento de realizarla, explica el Servicio de Rentas Internas (SRI).

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La base imponible para contribuyentes residentes será el total de los ingresos generados (incluyendo comisiones), menos el total de los premios pagados en ese mismo periodo, siempre que se haya practicado la retención al momento del pago del premio en los porcentajes que se establezcan para el efecto.

Para los no residentes, la base imponible del impuesto será el total de los valores pagados por el usuario en cada transacción.

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Declaración y pago del impuesto: los contribuyentes residentes fiscales en el país deberán presentar mensualmente una declaración del impuesto generado dentro del periodo anterior. El impuesto deberá ser pagado en los plazos y forma que se establezcan mediante resolución.

Cuando las operaciones gravadas por este impuesto se realicen con sujetos no residentes o sin establecimiento permanente se procederá de la siguiente manera:

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  • Si el pago se realiza a través de empresas de cobro, de courier o de remesas al exterior, el usuario del servicio se convertirá en sustituto; y, en consecuencia, dichas empresas percibirán el impuesto al momento de recibir los valores y lo declararán y pagarán a la administración tributaria, en los plazos y formas establecidos por la autoridad tributaria mediante resolución de carácter general.
  • Cuando el pago se realice a través de tarjetas de crédito o débito emitidas por instituciones financieras locales o billeteras electrónicas, las entidades financieras o compañías emisoras de tarjetas de crédito o débito y proveedores locales de estos servicios percibirán el monto correspondiente al tributo, valor que será cargado en el estado de cuenta del tarjetahabiente o usuario, por lo que este último se convertirá en estos casos en sustituto del sujeto pasivo no residente, y será entregado a la autoridad tributaria en los plazos y forma establecidos mediante resolución de carácter general.

El Ejecutivo indica que en Ecuador se han identificado sociedades y personas naturales relacionadas con actividades de pronósticos deportivos que operan mediante plataformas digitales en el país; así, también se identificaron más de una docena de plataformas que se publicitan en eventos deportivos sin representación en territorio ecuatoriano y con quienes existen transacciones en Ecuador. Por ello, “es necesaria la creación de un nuevo gravamen que permita recaudar, en atención a los principios tributario, aquellos generados por estos operadores de pronósticos deportivos, a fin de revelar una verdadera capacidad contributiva”.


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