Un proceso de condonación de deudas con la banca pública, más información para el buró de crédito o que el Banco Central pueda contratar financiamiento para necesidades de liquidez sin que sea considerado deuda pública son algunas novedades que trae la nueva Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Monetario y Financiero.
La norma entró en vigencia el 13 de octubre de 2025, a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Banco Central podrá contratar líneas contingentes de liquidez sin autorización del Comité de Deuda
La ley introduce varias reformas que competen al Banco Central. Una de ellas modifica la facultad de contratar créditos externos y líneas contingentes de liquidez (financiamiento con bancos y organismos).
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Antes el BCE, a nombre del Estado ecuatoriano, podía contratar créditos externos para el financiamiento de la balanza de pagos y para atender necesidades de liquidez, con la aprobación del Comité de Deuda y Financiamiento.
Ahora se añade que para cumplir las obligaciones establecidas en el Código Monetario, el BCE también podrá contratar líneas contingentes de liquidez, por cuenta propia, las cuales no serán consideras deuda pública y no requerirán de aprobación del Comité de Deuda y Financiamiento, pero sí deberán tener la autorización previa de la Junta.
Condonación de obligaciones con la banca pública
La ley da paso a un nuevo proceso de condonación de deudas. La medida rige en las entidades de la banca pública que están activas, así como en aquellas que se encuentran en proceso de liquidación.
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Se podrá aplicar la condonación parcial o total de las deudas por créditos de “dudoso recaudo”, que se encuentran en la categoría D, en adelante.
El beneficio tendrá efecto únicamente cuando el monto de la deuda no supere los $ 10.000 correspondientes al capital, más intereses, multas, costas procesales, recargos y comisiones, según las condiciones que se establezcan mediante un decreto ejecutivo emitido por el presidente de la República.
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Se dará preferencia a los casos relacionades con sectores vulnerables o prioritarios, bajo un esquema gradual que priorice a los beneficiarios en función de sus condiciones socioeconómicas.
Publicidad fraudulenta
Las entidades financieras y los partícipes del sistema auxiliar de pagos serán responsables de que sus productos y servicios cumplan con las condiciones de la publicidad efectuada y con la descripción que lleve.
Los organismos de supervisión y control, así como el Banco Central harán seguimiento de las denuncias que los usuarios presenten sobre publicidad fraudulentes. Además, las entidades reportarán el resultado de las acciones de seguimiento.
Prohibición de captar recursos sin ser parte del sistema financiero
Con las reformas al Código se amplió la prohibición a las personas naturales o jurídicas que no son parte del sistema financiero para captar recursos de terceros o realizar, de forma habitual, actividades financieras.
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La prohibición se extiende a cualquier tipo de publicidad, ya sea por medios físicos o digitales que sugiera que el negocio de las personas mencionadas es de naturaleza financiera.
Los organismos de control y supervisión deberán informar y advertir a la ciudadanía sobre prácticas fraudulentas.
Y pondrán en conocimiento de la Fiscalía cuando detecten indicios de la existencia de prácticas fraudulentas de captación de recursos o de intermediación financiera no autorizadas.
Más datos para el buró de crédito
La ley mantiene que el servicio de referencias crediticias podrá ser prestado por la Superintendencia de Bancos y por empresas autorizadas. La información permite evaluar el riesgo crediticio.
Hasta antes de la ley reformatoria el registro de datos crediticios, conocido como buró de crédito, tenía información individualizada de personas naturales y jurídicas sobre sus operaciones crediticias u otras obligaciones en entidades del sistema financiero público y privado, incluyendo los casos en que las personas y empresas actúen en su nombre o por cuenta de una entidad bancaria o financiera del exterior, así como de aquellas realizadas con las entidades del sector financiero popular y solidario, del sector comercial, telecomunicaciones y de otras instituciones en las que se registren obligaciones de pago.
Pero ahora se añadirá la información de obligaciones con el mercado de valores, pago de servicios básicos, pago de impuestos, entre otros datos que serán determinados por la Junta.
Los datos solo podrán ser usados con la finalidad de análisis y no serán comunicados o difundidos, ni podrán tener cualquier finalidad secundaria.
Banco del Pacífico no estará bajo control de la Contraloría
Con un cambio a la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, se excluye del control de la Contraloría a las personas jurídicas de derecho privado que formen parte del sistema financiero nacional que tengan participación accionaria del Estado.
Aplica en tanto dichas entidades no administren directamente recursos públicos provenientes del Presupuesto General del Estado y estén bajo el control de la Superintendencia de Bancos.
No obstante, la reforma determina que sí estará sujeto al control de la Contraloría las acciones u obligaciones que realicen los accionistas que sean entidades públicas.
El Banco del Pacífico cumple ese perfil, ya que su principal accionista es la Corporación Financiera Nacional (CFN) perteneciente a la banca pública.
Nueva Junta Financiera y Monetaria
El texto recoge al menos tres temas que estaban en la Ley de Integridad Pública, que fue declarada inconstitucional, como la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria.
El nuevo organismo unifica a las juntas monetaria y financiera. Es uno de los temas que estaban en la Ley de Integridad, que fue declarara inconstitucional.
La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria (JRFM) está integrada por cinco miembros, los cuales fueron designados y posesionados por la Asamblea Nacional el 16 de septiembre, en el marco de la Ley de Integridad. Los funcionarios fueron ratificados en la Ley Reformatoria al Código Monetario.
La JRFM es el máximo órgano de gobierno del Banco Central del Ecuador (BCE). Entre sus funciones está designar al gerente general del BCE.
Cooperativas podrán transformarse en bancos
Así como se insistió en la creación de la nueva Junta, la ley de reformatoria del Código Monetario también recuperó de la Ley de Integridad el tema relacionado con la conversión de ciertas cooperativas de ahorro y crédito a bancos.
La diferencia es que en la Ley de Integridad se disponía a que la Junta identifique a las cooperativas que obligatoriamente debían ser bancos.
Pero la ley reformatoria eliminó esa obligación y deja a criterio y voluntad de las cooperativas que deseen transformarse en sociedades anónimas del sector financiero privado, bajo supervisión de la Superintendencia de Bancos.
Seguros para mitigar variación de precios de materias primas
Un tercer tema rescatado de la Ley de Integridad es la posibilidad de que las empresas públicas y el Banco Central puedan realizar operaciones de hedging o cobertura sobre el precio de commodities (materias primas).
De esta manera se busca reducir el riesgo asociado a las fluctuaciones internacionales de los precios de dichos productos.
En ese sentido, las entidades podrán contratar seguros, realizar operaciones a través de derivados financieros, estructurados o no estructurados.
El costo de la cobertura o hedging se fijará en función del mercado y se pagará con cargo al presupuesto de la entidad que realice la operación. (I)