El presidente Daniel Noboa reformó el mecanismo de compensación económica mensual que el Gobierno entrega a transportistas de pasajeros tras la eliminación del subsidio al diésel.

Los cambios se hicieron mediante el Decreto Ejecutivo 161, emitido el 26 de septiembre, el cual modifica el Decreto 125, del 12 de septiembre. La compensación está dirigida a transportistas de las modalidades intracantonal (urbano, combinado, rural), intraprovincial e interprovincial.

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La reforma principal está en la disposición general décima.

Antes, el Decreto 125 establecía que la transferencia monetaria aplicaría por ocho meses para las tres modalidades de transporte, con opción a una ampliación de cuatro meses más.

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Pero ahora, el nuevo decreto determina que la compensación durará ocho meses solo para el transporte intracantonal (urbano, combinado, rural) y se podrá extender por cuatro meses adicionales.

Para los propietarios de buses intraprovinciales e interprovinciales el beneficio tendrá una vigencia de seis meses, sin posibilidad de prórrogas.

En los considerandos del Decreto 161 se justifica que es necesario reformar el Decreto 125 con el fin de “optimizar los mecanismos de entrega de la compensación al transporte público”.

Se añade que los ajustes en la asignación de combustible se sustenta en condiciones objetivas de consumo, garantizan la sostenibilidad operativa de los servicios intracantonales, interprovinciales e intraprovinciales, y se justifican en factores técnicos, geográficos y socio-productivos, orientados a asegurar la equidad territorial en el acceso al beneficio.

Cálculo a cargo del Ministerio de Infraestructura

El Decreto 161 incorpora que el Ministerio de Infraestructura y Transporte realizará el cálculo del valor de la compensación con base en criterios técnicos.

Si hay cambios en el monto de compensación, esa cartera de Estado se encargará de ajustar el valor por pagar.

Pagos en efectivo en la banca pública

Otra novedad es que los transportistas podrán cobrar la compensación mediante pagos de dinero en efectivo en las ventanillas de las entidades financieras públicas del Sistema de Pagos Emergentes.

Los pagos se harán conforme a parámetros definidos en la plataforma de registro del Ministerio de Infraestructura y Transporte.

Otras reformas

Los ministerios de Desarrollo Humano y el de Infraestructura y Transporte podrán emitir normativa secundaria para regular y dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 161.

La Agencia Nacional de Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (ANT) enviará a la Unidad de Registro Social (URS) la información de matriculación vehicular, con corte al 24 de septiembre de 2025.

Con base en esos datos, la URS enviará al Ministerio de Infraestructura la lista de potenciales transportistas beneficiarios de la compensación.

De ahí, ese ministerio dará paso al procedimiento y trámites respectivos para el cálculo de los valores que se transferirán a los transportistas. (I)