Con apoyo, pero también con algunas observaciones y expectativa por parte de asambleístas, se desarrolló este miércoles 26 de abril, la primera sesión oficial de la Comisión del Derecho al Trabajo y la Seguridad Social de la Asamblea, para el tratamiento de la iniciativa popular normativa para reformar las leyes del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y del Biess.

La propuesta, que está liderada por el grupo ciudadano Frente Nacional por un nuevo IESS, busca cambiar la conformación del Consejo Directivo del IESS, de tres a cinco miembros (dos de los cuales serán afiliados y uno jubilado), así como el proceso de elección de los miembros. Pero también plantea convertir al Banco del IESS (Biess) en banca de primer piso y que tanto afiliados como no afiliados puedan tener sus cuentas de ahorros ahí, así como hacerse acreedores a créditos. También plantea que el Estado pague deudas al IESS con acciones de empresas públicas.

El proyecto de ley es especial, pues ha sido propuesto por grupos ciudadanos a través del artículo 103 de la Constitución que permite este tipo de iniciativas normativas desde la ciudadanía, que deben reunir firmas de apoyo y luego pasar al tratamiento den la Asamblea, en un plazo de 180 días para tratarla, pero si no se lo hace en ese tiempo, esta se convierte automáticamente en ley de la República.

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Así, la sesión estuvo presidida por el vicepresidente de la Comisión Luis Marcillo Ruíz y contó con la presencia de siete de los nueve legisladores miembros. En ella, los proponentes, quienes según la metodología de trabajo son tomados en cuenta como colegisladores, expusieron la propuesta.

Henry Llanes, representante de la Asociación de Afiliados, Jubilados y Pensionistas del IESS de Pichincha y quien es parte del Frente por un Nuevo IESS, explicó que la sesión sirvió para presentar a detalle el proyecto y para aclarar las condiciones de la iniciativa popular normativa.

Durante la sesión, uno de los comisionados, el asambleísta Salvador Quishpe (PK), felicitó a los participantes que lograron cumplir los requisitos del art. 103 de la Constitución para presentar su propuesta.

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Ahora, dijo: “Nos toca ser ágiles en el tratamiento para ir puliendo” la ley. Por un lado indicó estar totalmente de acuerdo con la estructura que se propone para el nuevo Consejo Directivo del IESS, en el cual habrá mayoría para los dueños del IESS: dos afiliados y un jubilado, de entre cinco miembros. En cambio -agregó- en el tema del Seguro Social Campesino sí les tocará trabajar. Explicó que varios representantes del Seguro Campesino que han conocido la ley han manifestados sus preocupaciones. Dijo que se deben garantizar los derechos de los campesinos y lamentó que actualmente no sean reconocidos como trabajadores.

Henry Llanes argumentó que actualmente la ley dice que los afiliados deben ser jefes de familia que vivan de una economía de subsistencia, lo cual es arcaico. Para Llanes, en otra ley que se elabore a futuro se debería buscar mejorar estos temas. El Seguro Campesino debe tener ley propia, deberán aportar según sus posibilidades y crear así un sistema solidario propio. Además deberán tener un consejo que esté conformado por representantes de las regiones del país.

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En las siguientes semanas vendrá una socialización de la ley, de sus 11 artículos y de las 4 disposiciones transitorias. El proyecto de ley debe ser tratado en 180 días, que empezaron a correr desde el 15 de marzo.

El artículo 103 de la Constitución indica que:

  • La iniciativa popular normativa se ejercerá para proponer la creación, reforma o derogatoria de normas jurídicas ante la Función Legislativa o cualquier otro órgano con competencia normativa. Deberá contar con el respaldo de un número no inferior al 0,25 % de las personas inscritas en el registro electoral de la jurisdicción correspondiente.
  • Quienes propongan la iniciativa popular participarán, mediante representantes, en el debate del proyecto en el órgano correspondiente, que tendrá un plazo de 180 días para tratar la propuesta; si no lo hace, la propuesta entrará en vigencia.
  • Cuando se trate de un proyecto de ley, la presidenta o presidente de la República podrá enmendar el proyecto pero no vetarlo totalmente. (I)



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