El ministro de Trabajo, Harold Burbano, explicó los alcances e implicaciones de las reformas a las reglas para la prevención y atención a todo caso de discriminación, violencia y acoso laboral en el sector privado.
Las nuevas directrices fueron emitidas a través del acuerdo ministerial MDT-2025-186, suscrito por Burbano el 21 de noviembre de este año, el cual modifica el acuerdo MDT-2025-102, que fue expedido hace tres meses, el 22 de agosto, por la entonces ministra Ivonne Núñez.
La norma establece la presentación de un Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral. En la reforma se amplía el plazo de entrega del documento.
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Otro de los cambios importantes es que los empleadores que mantienen de 1 a 9 trabajadores bajo relación de dependencia ya no están obligados a presentar el documento.
Burbano dijo que su política dentro de la Cartera de Estado “es no la coerción, sino el acompañamiento” a empleadores y trabajadores.
Explicó que el anterior acuerdo ministerial imponía un plazo para la entrega del protocolo que resultaba complicado de cumplir. No obstante, hasta el momento alrededor de 80.000 empleadores ya lo habían entregado.
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“Se cumplía un plazo fatal el viernes (21 de noviembre) para presentar este protocolo y en ese sentido teníamos ya 80.000 empleadores que habían suscrito este protocolo y no podíamos de alguna forma hacer que ese trabajo quede en blanco, quede mal”, indicó.
Respecto de las microempresas que tienen menos de diez trabajadores, Burbano aclaró que no se quedarán sin un protocolo de prevención, sino que éste será elaboro directamente por el Ministerio.
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“No quiere decir que quedan desprotegidos (los trabajadores), sino que de alguna forma ese protocolo interno, ese proceso interno que se debe gestionar lo va a asumir el Ministerio de Trabajo a través de sus propias normas”, puntualizó.
Añadió que los empleados de este tipo de empresas pueden presentar directamente al Ministerio sus denuncias por acoso laboral, violencia o discriminación. “Si no era generar una carga desproporcionada para la empresa, por un lado; y, por otro lado, también una instancia mayor para el mismo trabajador”.
En cuando a los plazos, el acuerdo ministerial 186 dispone que todo empleador del sector privado, con 10 o más trabajadores, está obligado a registrar, por una sola ocasión, el protocolo interno en la plataforma informática que establezca el Ministerio de Trabajo.
En el caso de los nuevos empleadores tendrán como fecha máxima para su registro el 31 de julio del año siguiente a su constitución.
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Sobre esto, el ministro del ramo describió que para las empresas, con más de 10 empleados, que ya están constituidas podrán presentar el protocolo hasta el 31 de julio de 2026. Quien incumpla el plazo recibirá una notificación para que registre el documento en los siguientes diez días, si no lo hace se aplicará una multa.
Y si, por ejemplo, un negocio se constituye en 2026 tendrá hasta julio del siguiente año para entregar el protocolo, aclaró.
Según el acuerdo 186, todos los empleadores, independientemente del número de trabajadores, deberán gestionar la prevención de los riesgos psicosociales.
Aquellos empleadores que entregaron el protocolo interno antes de las reformas y ya fueron aprobados por el ministerio, o que están en trámite, mantendrán la vigencia y no tendrán la obligación de modificarlos o actualizarlos, salvo que lo consideren necesario, dice la disposición general.
En las disposiciones transitorias se establece que en 60 días, desde la entrada en vigencia del acuerdo ministerial, se elaborará una guía de implementación del protocolo interno y los lineamientos de prevención.
En el mismo plazo, el Ministerio del Trabajo articulará el desarrollo e implementación de un módulo informático para la aplicación de la reforma.
Y también en 60 días se reformará el acuerdo ministerial MDT-2023-140, con la finalidad de establecer las sanciones. (I)
























