El Ministerio del Trabajo expidió este viernes, 22 de agosto, la “Norma para la prevención y atención a todo caso de discriminación, violencia y acoso laboral en el sector privado”. Esto se da una semana después de la publicación de las reglas para el sector público, el 14 de agosto.

La norma responde a la Ley Orgánica Reformatoria para la Erradicación de la Violencia y el Acoso en todas las Modalidades de Trabajo, que está vigente desde el 16 de mayo del 2024.

Este reglamento está compuesto de cuatro capítulos, siete disposiciones generales y dos transitorias.

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La no desconexión digital, el desacato al tiempo de descanso, permiso y vacaciones, así como de la privacidad de la intimidad personal familiar son algunos de los aspectos que comprenden la violencia y el acoso laboral.

A la no desconexión digital se exceptúan para:

  • Los trabajadores que desempeñen cargos de confianza o puestos directivos
  • Situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, además, de situaciones que se requiera cumplir deberes extra de colaboración, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia que mediante un informe lo requiera el empleador
  • La aceptación, expresa o tácita, al pedido de ejecución de actividades laborales fuera de la jornada de trabajo

Y agrega que “en cualquier caso, la orden o pedido a la no desconexión laboral digital deberá efectuarse en términos de respeto y sin amenazas. Asimismo, en cada caso, se deberán contemplar el pago que corresponda de acuerdo al Código del Trabajo".

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La norma también prohíbe para los procesos de selección de personal solicitar a los postulantes:

  • Pruebas o resultados de embarazo
  • Información referente al estado civil
  • Requisitos referentes a la edad, sexo, etnia, identidad de género, religión y otros determinados como discriminatorios, de conformidad a lo establecido en este acuerdo, salvo los requisitos determinados en leyes especiales
  • Cualquier tipo de prueba para la detección de enfermedades, incluyendo el VIH-SIDA, como requisito para conservar el empleo
  • Exigir al trabajador que vive con el VIH notificar sobre su estado de salud, ya sea al comienzo de la relación laboral o en cualquier tiempo durante el decurso de la actividad para la cual fue contratado
  • Vulnerar la confidencialidad e intimidad de datos personales, mediante su divulgación
  • Información de cualquier índole acerca de su pasado judicial a excepción de los casos previstos por ley
  • Información de cualquier índole referente a actividades sindicales
  • Pólizas de seguro privado por enfermedades degenerativas o catastróficas
  • Exigir en la hoja de vida una fotografía o cualquier dato personal no laboral en un proceso de selección

Estas reglas establecidas en la norma son de aplicación cuando las conductas de discriminación, violencia y acoso laboral ocurran durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado de este en:

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  • Las instalaciones y fuera del lugar del trabajo
  • En los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo
  • En el marco de las comunicaciones, incluidas las realizadas de forma telemática.

De las conductas

La norma señala que la discriminación, violencia y acoso laboral puede manifestarse ya sea de superiores hacia subalternos; cuando se origina de los trabajadores hacia un superior y entre compañeros del mismo lugar de trabajo.

A esto agrega, cuando se genere por personas en el espacio laboral a quienes sin tener la calidad de trabajadores prestan servicios para o en las instalaciones, cualquiera que sea su situación contractual, incluyendo las personas en formación como voluntarios, pasantes, en prácticas pre profesionales, postulantes, usuarios de los servicios o personas vinculadas mediante relación de carácter civil.

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Discriminación en el espacio laboral

Indica que nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos, durante la existencia de la relación laboral y en cualquier ámbito del empleo.

Responsabilidad del empleador

Entre las responsabilidades para los empleadores está que quienes cuenten con más de 10 trabajadores tendrán que implementar el Programa de prevención de riesgos psicosociales y establecer medidas para prevenir y mitigar los riesgos psicosociales.

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Asimismo indica, que todos los empleadores independientemente del número de trabajadores deberán gestionar la prevención de los riesgos psicosociales conforme lo establece la normativa técnica vigente.

Asimismo, indica que tendrá que adoptar medidas ante la denuncia de un presunto caso de discriminación, violencia y acoso laboral:

  • Precautelar que no exista ningún tipo de represalia directa o indirecta por denunciar un caso de discriminación, violencia y acoso laboral
  • Asegurar que se lleve a cabo un proceso justo, no discriminatorio considerando el criterio más favorable a los derechos de la presunta víctima
  • Garantizar que las partes tengan acceso a la información sobre el estado de la denuncia en cualquier momento
  • Separar físicamente del ambiente laboral al presunto agresor y a la presunta víctima, de considerarlo necesario, justificable y posible
  • Mantener la confidencialidad de la información de los hechos denunciados y de las partes involucradas. (I)