A perpetuidad, 20 sentenciados en el caso Sobornos 2012-2016 estarían impedidos para ser candidatos a cargos de elección popular, según lo determina el artículo 113, numeral dos de la Constitución.

Tras el fallo de casación del Tribunal de la Corte Nacional de Justicia en este caso, 20 involucrados fueron acusados del delito de cohecho pasivo propio agravado, que según la Carta Política los inhabilita para ejercer cargos. "No pueden ser candidatos a elección popular quienes hayan recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos sancionados con reclusión, o por cohecho, enriquecimiento ilícito o peculado".

La misma norma que fue reformada en la consulta popular de febrero del 2018 también sanciona por delitos contra la administración pública en el artículo 233, que señala: "Las personas contra quienes exista sentencia condenatoria ejecutoriada por los delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, oferta de realizar tráfico de influencias, y testaferrismo; así como lavado de activos, asociación ilícita, y delincuencia organizada relacionados con actos de corrupción no podrán ser candidatos a cargos de elección popular, para contratar con el Estado y para desempeñar empleos o cargos públicos y perderán sus derechos de participación".

Publicidad

Estas prohibiciones constan en el artículo 96 del Código de la Democracia, como una de las inhabilidades para ser candidato de elección popular. Y una vez que la sentencia se ejecutoríe, deberá ser comunicada al Consejo Nacional Electoral (CNE) para que observe estas disposiciones al momento de calificar las candidaturas, a propósito de las elecciones generales del 2021 que están en curso.

Además de esta prohibición, los acusados perderán los derechos de participación y de ciudadanía por los ocho años que dura la pena. Aunque en el caso de Pamela Martínez, exasesora de Correa y Laura Terán, exfuncionaria de la Presidencia, los perderán por nueve meses, y tres meses respectivamente, de acuerdo con la sentencia de casación de los jueces de mayoría emitida este 7 de septiembre.

Por este tiempo no podrán elegir y ser elegidos, participar en asuntos de interés público, presentar proyectos de iniciativa popular normativa, ser consultados, fiscalizar los actos del poder público, revocar el mandato, desempeñar empleos y funciones públicas con base en méritos, y conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse libremente de ellos y participar en todas las decisiones que estos adopten.

Publicidad

El jurista Stalin Raza explicó que los procesados no podrán ejercer sus derechos civiles y políticos mientras dure la pena; pero "no podrán ejercer ningún cargo público a perpetuidad".

"A perpetuidad no pueden ser elegidos porque la Constitución siempre señaló que quienes sean acusados de estos delitos no pueden candidatizarse", agregó. (I)