La recaudación por el IVA aplicado a los servicios digitales importados ya tiene su proyección. El Servicio de Rentas Internas (SRI) estima recaudar unos 5 millones de dólares en estos meses que faltan del 2020.

El cobro de este impuesto comenzará a partir del 16 de septiembre una vez que se cumplan los 180 días hábiles de plazo que se estableció en la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria.

Para el año fiscal 2021, el SRI proyecta recaudar 21 millones de dólares por este nuevo impuesto, que aplicará a contenidos audiovisuales, compras de software, cursos educativos y otros servicios de empresas que no tienen domicilio en Ecuador.

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La retención del IVA a estos servicios se hará por medio de las empresas emisoras de tarjetas de crédito y débito.

Dentro de la ley se establecen catorce conceptos de servicios digitales, pero el SRI puede incluir otros mediante resolución.

En esas categorías se incluye a portales de reservas de hospedaje como Booking y Airbnb.

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El SRI indica que el IVA en este tipo de sitios web se cobrará sobre la comisión adicional que fijan estas empresas de servicios digitales y que se cancela adicionalmente al hospedaje.

Luiz Francisco Bertomeu, senior manager Communications de Booking para Latinoamérica, señala que están evaluando las implicaciones exactas tanto para la empresa como para los socios y clientes.

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“En Booking.com estamos absolutamente interesados en asegurar nuestro cumplimiento de las leyes locales en Ecuador”, indica.

El SRI tiene un primer catastro con más de 200 proveedores de servicios digitales que operan en el país. Allí incluso aparece GolTV.

A ese canal de fútbol se lo incluyó, según el SRI, porque la Ley de Régimen Tributario Interno señala que se debe publicar el catastro de prestadores de servicios digitales, pero no hace mención a que se publiquen solo los que sean no residentes.

La entidad indica que habrá un catastro definitivo que será publicado la próxima semana con el cual comenzará el cobro del IVA.

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Las empresas extranjeras que estén domiciliadas en el país deberán aplicar la normativa que ya existía anteriormente para declarar y pagar el IVA en el caso de que estén sujetas a tarifa 12 % de ese impuesto. (I)