Los trabajadores de la Sierra y Amazonía deberán recibir el decimocuarto sueldo, también conocido como bono escolar, hasta el sábado 15 de agosto. Este bono corresponde a una remuneración básica unificada, es decir $400.

La asignación de este sueldo está amparada en el artículo 113 del Código de Trabajo, que establece una bonificación anual para los trabajadores en general y una remuneración básica mínima unificada de los trabajadores del servicio doméstico.

Para el pago del decimocuarto sueldo se toma en cuenta el régimen escolar de cada región, por esto es conocido como bono escolar. Por ello mientras en la Sierra y Amazonía se debe pagar hasta el 15 de agosto, en la Costa y Región Insular se cancela máximo hasta el 15 de marzo.

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Este mismo beneficio también tendrán jubilados por sus empleadores, los jubilados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), pensionistas del Seguro Militar y de la Policía Nacional.

El periodo que comprende la decimocuarta remuneración en la Sierra y Amazonía va desde el 1 de agosto hasta el 31 de julio del año siguiente, mientras que para la Costa e Insular va del 1 de marzo hasta el último día de febrero del año siguiente. Si el trabajador no completó el periodo tendrá derecho a una parte proporcional que se calculará hasta el momento de su retiro de la empresa.

No podrán acceder a esa bonificación acumulada en el mes de agosto, quienes hayan decidido recibir mensualizada su decimocuarta remuneración, según la Ley de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo no Remunerado del Hogar, vigente desde el 20 de abril del 2015.

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Además, el artículo 115 del Código de Trabajo establece que quedan excluidos de esta gratificación los operarios y aprendices de artesanos. (I)