Hasta cuatro meses tendrán varios sectores como plazo para identificar en la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones los números de call center que utilizan. Esto se encuentra fijado en la resolución No. ARCOTEL-2020-074 del 20 de febrero pasado.

La normativa, que estará vigente desde su publicación en el Registro Oficial, establece el proceso para la implementación de la política para la identificación de llamadas de venta directa, informativas, comerciales, publicitarias o proselitistas que se realicen en las plataformas de las operadoras del Servicio Móvil Avanzado en el país, explicó la Arcotel en un comunicado.

La identificación de llamadas se hará con un único nombre identificados:

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  • Bancos, cooperativas, tarjetas de crédito y seguros: Identificador FINANZAS
  • Actividad turística, oferta de paquetes, viajes, aerolíneas y otros similares: Identificador: TURISMO.
  • Venta de productos varios (de uso personal, comida, libros, muebles, inmuebles y otros afines): Identificador: VENTA
  • Proselitismo: Identificador PROSELITISMO.
  • Prestadores del Servicio Móvil Avanzado: identificador por cada prestador del servicio.

Las empresas correspondientes al sector Finanzas tienen un plazo de 90 días (3 meses) para proporcionar el listado de números de call centers que utiliza y el número único para gestionar las llamadas comerciales, publicitarias o para venta directa. Los otros sectores tendrán 120 días (4 meses). Estos plazos se contarán a partir de la publicación de la resolución en el Registro Oficial.

Con esto se da el derecho a los abonados el decidir si recibe o no dichas llamadas. Además para hacerlo deberá haber dado su autorización previa y expresa. "Cada empresa que desee realizar este tipo de llamadas, gestionará la autorización de sus clientes o usuarios, observando el artículo 82 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y la normativa expedida por Arcotel", indicó el organismo.

Quienes reciban llamadas con fines de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista sin identificación pueden denunciar a la Arcotel, que tras verificar que no consten en el registro los suspenderá definitivamente.

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En la resolución también se fija que se podrán hacer llamadas de carácter exclusivamente informativo o para gestión de cobro de valores adeudados "sin necesidad de contar con la autorización o aceptación previa de su abonado o cliente únicamente cuando se trate de temas relacionados con el servicio de telecomunicaciones contratado por el abonado, cliente o usuario o por las instituciones del sector público, del sistema financiero o instituciones educativas y otras dentro del ámbito de su competencia".

Estas llamadas no estarán obligadas a la identificación automática. También quedan exceptuadas aquellas terminales de usuario que no cuenten con la facilidad de lectura y configuración de la tarjeta SIM.

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En noviembre del 2018, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, Arcotel y representantes de las operadoras firmaron un acuerdo para identificar las llamadas comerciales. Allí se fijó un plazo de tres meses a la Arcotel elaborar el procedimiento para la identificación de llamadas y agrupación de los números según el giro de negocio o sector. (I)

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