De forma unánime los jueces Marco Rodríguez, Daniella Camacho y Wilman Terán, la tarde de este miércoles, negaron el pedido de suspensión condicionada de la pena hecho por la exlegisladora de Alianza PAIS, María Alejandra Vicuña, quien fue sentenciada a un año de cárcel por el delito de concusión, el 30 de enero pasado.

La defensa de Vicuña lo que buscaba es que su clienta no cumpla la pena en la cárcel, sino que se le defina una o varias de las diez condiciones establecidas en la norma, por ejemplo: residir en un lugar o domicilio determinado e informar cualquier cambio del mismo a la autoridad, abstenerse de frecuentar ciertos lugares o personas, no tener instrucción fiscal por nuevo delito...

El fiscal general subrogante Wilson Toainga reiteró que Vicuña en calidad de asambleísta exigió el pago de dineros indebidos a excolaboradores, abusando de su cargo.

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El martes último, Fiscalía anunció que apelará la pena de un año impuesta, pues cree que la sanción no se "compadece con el bien jurídico tutelado por la norma penal ni evidencia una lucha contra la corrupción".

"La Procuraduría General del Estado considera que la conducta de la sentenciada, María Alejandra Vicuña, es muy grave puesto que, por el delito de concusión que cometió en contra la eficiencia de la administración pública, faltó y defraudó la confianza depositada en ella por el pueblo, abusando además de la alta función que ostentaba al ejercer un cargo de elección popular".

Tribunal de la CNJ negó pedido de suspensión condicionada de la pena solicitado por Ma. Alejandra Vicuña y deja en firme sentencia de un año que se le dispuso como autora del delito de concusión. Tribunal señaló que no se cumplieron requisitos del 630 del Coip. @eluniversocom pic.twitter.com/CwNzohatdG

Para el procurador Iñigo Salvador, la gravedad del delito de concusión cometido por Vicuña, y por el que recibió una sentencia de un año, es base suficiente para oponerse al Procuraduría es la acusadora particular de quien también fue exvicepresidenta de Lenin Moreno.

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Salvador fundamenta su oposición a que se le otorgue este beneficio en que no se cumple con el requisito establecido en el número 3 del artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal, que habla que la ejecución de una pena podrá suspenderse, cuando “(…) los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta sean indicativos de que no existe necesidad de la ejecución de la pena”.

Ana María Ontaneda, abogada de Vicuña, rechazó que la Procuraduría emita este tipo de comunicado público antes de una audiencia y aunque no conozca los fundamentos que respaldan el pedido. Ontaneda defiende el derecho que tiene la exlegisladora Vicuña a solicitar la suspensión condicional de la pena.

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"La Ley establece que María Alejandra Vicuña en este caso pueda acogerse a este beneficio, no por ser María Alejandra Vicuña, ni la exvicepresidenta, ni la exasambleísta, por ser una ciudadana cuyos requisitos se encuadran en la ley", aclaró la abogada Ontaneda.

El Tribunal de Juicio estimó que la pena "justa y proporcional" para Vicuña, tomado en cuenta "el daño infringido", era de cuatro años de cárcel, pero debido a que se había justificado las circunstancias atenuantes (Ejemplar conducta observada por el culpado con posterioridad a la infracción y conducta anterior del delincuente que revele no tratarse de un individuo peligroso) la pena fue de solo un año. (I)