La ley orgánica reformatoria al Código Orgánico Integral Penal (COIP), que entrará en vigencia en un plazo de 180 días contados desde su publicación en el Registro Oficial el 24 de diciembre de 2019, cuenta con casi una decena de nuevas figuras legales, entre delitos recién creados y nuevas formas de penas o sanciones para figuras ya existentes. Así lo señala el asambleísta Henry Cucalón (PSC-MG), miembro de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, que trató estas reformas en el Código Integral Penal.

Aquí se detallan algunos

Desaparición involuntaria

Es un nuevo delito que establece una pena de siete a diez años. La pena agravada va de diez a trece años y si el resultado es con muerte la pena va de 22 a 26 años.

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En la nueva normativa se agregará a continuación del artículo simulación de secuestro lo siguiente:

Artículo 163.1. La persona que prive de la libertad, retenga, arrebate, desaparezca, traslade a lugar distinto a una o más personas, en contra de su voluntad y niegue información de su paradero o destino, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.

Será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años en seis circunstancias, entre ellas, si la víctima es privada de libertad más de ocho días, se comete total o parcialmente desde el extranjero o si la víctima ha sido sometida a violencia física, sexual o psicológica.

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Si se produce la muerte de la víctima, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.

Violación incestuosa

Según el artículo 171.1: La persona que viole a un pariente que sea ascendiente, descendiente o colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, será sancionada con el máximo de la pena privativa de libertad prevista en el artículo anterior. Si se produce la muerte de la víctima se sancionará con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.

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Cucalón señala que es una figura novedosa porque nunca se lo había considerado un delito per se (por sí mismo) sino como un agravante.

Artículo 217.1.- Producción, fabricación, comercialización, distribución, importación, almacenamiento o dispensación de medicamentos, dispositivos médicos y productos de uso y consumo humano falsificados o adulterados.

Cucalón señala que se establece una pena de cinco a siete años. Una pena agravada de siete a diez años. Si es con muerte de diez a 13 años. Hay sanción también para la persona jurídica con una multa de 50 (20 mil dólares) a cien (40 mil dólares) salarios básicos unificados.

La persona que produzca, fabrique, comercialice, distribuya, importe, almacene o dispense medicamentos, dispositivos médicos o productos de uso o consumo humano falsificados o adulterados, sin registro o notificación sanitaria, con ingredientes inadecuados, sin ingredientes activos, con cantidades inadecuadas de ingredientes activos, con un envase o empaque falsificado o adulterado, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

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Si la persona que comete este delito es un profesional de la salud, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años e inhabilitación para el ejercicio de la profesión u oficio por un año, una vez cumplida la pena privativa de libertad.

Si como consecuencia del consumo de estos productos se produce la muerte, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años.

Si se determina responsabilidad de la persona jurídica, será sancionada con multa de cincuenta a cien salarios básicos unificados del trabajador en general y la extinción de la misma.

Cucalón señala que las contravenciones de maltrato y muerte de mascotas y animales de compañía pasan con estas reformas a ser delitos contra mascotas o animales de compañía.

“Artículo 250.- Abuso sexual a animales que forman parte del ámbito de la fauna urbana.- La persona que realice actos de carácter sexual contra un animal que integre la fauna urbana respectiva, lo someta a explotación sexual, lo utilice para actos sexuales propios o de terceros; o, lo ponga a disposición de terceros para actos sexuales, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año. Si como consecuencia de esta conducta, se produce la muerte del animal, será sancionada con pena privativa de la libertad de uno a tres años.”

Si la muerte se produce como resultado de actos de crueldad será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Artículo 250.1.- Muerte a animal que forma parte del ámbito de la fauna urbana.- La persona que mate a un animal que forma parte de la fauna urbana será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año. Si la muerte se produce como resultado de actos de crueldad será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

“Art.250.2.- Peleas o combates entre perros u otros animales de fauna urbana.- La persona que haga participar perros u otros animales de fauna urbana, los entrene, organice, promocione o programe peleas entre ellos, será sancionada con pena privativa de libertad de dos a seis meses.

Si producto de la pelea se causa mutilación o lesiones permanentes al animal, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.

Si producto de la pelea se causa la muerte del animal, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Se exceptúa de esta disposición el caso de espectáculos públicos con animales autorizados mediante consulta popular o aquellos que no tienen como finalidad la muerte del animal y regulados por los Gobiernos Autónomos municipales y metropolitanos.

Artículo 328.1.- Falsedad de contenido en recetas, exámenes o certificados médicos.- La o el profesional de la salud que consigne datos falsos en recetas médicas, certificados médicos o exámenes médicos y suscriba los mismos con el objeto de beneficiar a un tercero, será sancionado con multa de cinco a diez salarios básicos unificados del trabajador en general”.

Nuevas contravenciones

Artículo 250.3.- Abandono de animales de compañía.- La persona que abandone a un animal de compañía será sancionada con trabajo comunitario de veinte a cincuenta horas.

Artículo 250.4.-Maltrato a animales que forman parte del ámbito de la fauna urbana.- La persona que por acción u omisión cause un daño temporal o deteriore gravemente la salud o integridad física de un animal que forme parte del ámbito de la fauna urbana, sin causarle lesiones o muerte, será sancionada con trabajo comunitario de cincuenta a cien horas”.

Otras reformas

El asambleísta Cucalón dice que dentro de las reformas al COIP también hay nuevas tipificaciones o establecimiento de responsabilidad. Agrega que no son delitos nuevos, sino muchas reformas a artículos que ya estaban o que su implementación era incorrecta. Por ejemplo, añade, en delitos excecrables, es decir contra la vida y la integridad sexual, la persona que ha sido condenada debe cumplir toda la pena en prisión y no se puede acoger al sistema de régimen abierto o semiabierto (arresto domiciliario).

La reforma señala en el artículo 698 de régimen semiabierto que: "No podrán acceder a este régimen las personas privadas de libertad que hayan sido condenadas por asesinato, femicidio, sicariato, delitos contra la integridad y libertad personal con resultado de muerte, robo con consecuencia de muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva, trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cohecho, concusión, peculado, enriquecimiento ilícito, lavado de activos, enriquecimiento privado no justificado, delitos de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en alta y gran escala, terrorismo, delincuencia organizada, abigeato con resultado de muerte y graves violaciones a los derechos humanos y delitos contra el derecho internacional humanitario”.

El asambleísta señala que en las reformas del COIP se recoge parte de los principios y valores del proyecto de la ley Reevas, que fue vetada por insconstitucional, pero que lograron incorporar que en la sentencia que se le ponga al violador, al agresor y al abusador se le incluye la prohibición de ejercer cargo profesión u oficio relacionado a menores.

"Logramos incorporar la figura en la que el sentenciado tiene una pena adicional que no es privativa de la libertad sino que no puedas trabajar en asuntos relacionados con menores. Puedes trabajar en cualquier lado, no es que se le está impidiendo, sería una discriminación (...) pero lo mínimo que se puede hacer es que la persona no pueda trabajar alrededor de menores", añade.

Así señala el artículo 65.- Inhabilitación para el ejercicio de profesión, oficio, empleo o cargo público.- Cuando el delito tenga relación directa con el ejercicio de la profesión, oficio, empleo o cargo público de la persona sentenciada, la o el juzgador, en sentencia, dispondrá que una vez cumplida la pena privativa de libertad, se la inhabilite en el ejercicio de su profesión, empleo, oficio o cargo público, por el tiempo determinado en cada tipo penal.

Otros temas reformados a figuras existentes están el del significado de lo que es la reincidencia y el comiso a tercero.

La reforma señala sustitúyese el segundo inciso del artículo 57, por el siguiente texto: “La reincidencia solo procederá cuando se trate de la misma infracción penal o se haya atentado contra el mismo bien jurídico protegido en cuyo caso deberán coincidir los mismos elementos de dolo o culpa”.

Otra reforma que consta en las reformas está el que se agrega a continuación de la letra e) del número 2 del artículo 69, una nueva letra con el siguiente texto:“f) Los bienes, fondos o activos y productos en propiedad de terceros, cuando estos hayan sido adquiridos con conocimiento de que proceden del cometimiento de un delito o para imposibilitar el comiso de los bienes de la persona sentenciada”.

Cannabis terapéutico

En el tema del cannabis, el asambleísta Cucalón indica que lo que se hizo en el COIP es despenalizar la conducta penal.

La reforma va en el artículo 127.- En la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socioeconómico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, en la disposición general tercera agréguese: “Se excluye de las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización al cannabis no psicoactivo o cáñamo, entendido como la planta de cannabis y cualquier parte de dicha planta, cuyo contenido de delta-9- tetrahidrocannabinol (THC) es inferior a 1% en peso seco, cuya regulación es competencia de la Autoridad Agraria Nacional.”

Para Cucalón, miembro de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, este fue un proceso de construcción que llevó los dos últimos años, que pudo haber sido mejor, pero siente que el trabajo llegó a buena lid, porque casi toda la ley de seguridad ciudadana que se promovió desde Guayaquil pasó.

Ahora, expresa, el gran desafío le corresponde a los jueces y a los fiscales. "Si queremos enfrentar a la inseguridad y darle seguridad a la gente que esa es la razón de ser del Estado, de proteger la vida y los bienes de los cudadanos, cada uno tiene que hacer lo suyo". (I)