La historia reciente de los estados de excepción en Ecuador da cuenta de 101 decretos de estados de excepción o su renovación firmados desde el 2007 hasta la fecha.

La mayoría de estos, 89 decretos en total, los firmó el expresidente Rafael Correa durante sus tres periodos de gobierno.

El presidente de turno puede decretar estado de excepción en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural. Y no puede durar más de 60 días, aunque este se puede renovar.

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El estado de excepción permite el envío de más de un proyecto de Ley con el carácter de urgente en materia económica. Según el artículo 140 de la Constitución, el trámite para la presentación, discusión y aprobación de estos proyectos será el ordinario, excepto en cuanto a los plazos anteriormente establecidos. Mientras se discuta un proyecto calificado de urgente, la presidenta o presidente de la República no podrá enviar otro, salvo que se haya decretado el estado de excepción. 

Según el artículo 164 de la Constitución, la declaración del estado de excepción no interrumpirá las actividades de las funciones del Estado, podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión y libertad de información.

Además, el artículo 165 de la Constitución le da ocho atribuciones adicionales al jefe de Estado, que de manera ordinaria no tiene. Estas son: decretar la recaudación anticipada de tributos, utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y educación, trasladar la sede del gobierno a cualquier lugar del territorio nacional, disponer censura previa en la información de los medios de comunicación social con estricta relación a los motivos del estado de excepción y a la seguridad del Estado, como lo hizo Correa en la revuelta del 30 de septiembre de 2010.

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Además, establecer como zona de seguridad todo o parte del territorio nacional, disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y llamar a servicio activo a toda la reserva o a una parte de ella, así como al personal de otras instituciones, disponer el cierre o la habilitación de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos, disponer la movilización y las requisiciones que sean necesarias y decretar la desmovilización nacional, cuando se restablezca la normalidad.

Del 2007 al 2009, Correa firmó seis decretos de estados de excepción o su renovación, cinco de ellos de Petroecuador y sus filiales y uno por el virus de la influenza porcina en todo el territorio.

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Del 2009 al 2013, Correa suscribió 67 decretos ordenando estados de excepción o su renovación, por diversos motivos: eléctricos, hídricos, erupciones volcánicas, la temporada invernal, sanidad, la revuelta policial del 30 de septiembre, entre otros.

Los estados de excepción han sido institucionales como en Petroecuador, la Asamblea, y territoriales por ciudades o provincias, y de largos periodos de tiempo en algunos casos.

Por ejemplo, tras la revuelta del 30 de septiembre de 2010, Correa renovó el estado de excepción para la Asamblea por varias ocasiones, de 60 días cada uno, hasta febrero del 2013, en ese periodo de gobierno. Esto implicó la presencia de militares en el recinto legislativo.

Del 2013 al 2017 fueron 16 decretos sobre estados de excepción, entre declaratorias y renovaciones, en este periodo destacan los que tuvieron su origen en el terremoto del 16 de abril de 2016, cuya última renovación se realizó ya en el gobierno de Lenín Moreno, el 13 de julio de 2017.

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En lo que va del régimen de Moreno se han firmado doce decretos sobre estados de excepción, incluyendo las renovaciones. Los motivos fueron varios: la actividad minera en Zaruma y Portovelo-El Oro, por ejemplo.

Además, por los ataques violentos en San Lorenzo y Eloy Alfaro-Esmeraldas por los grupos disidentes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), las crisis en el Sistema de Rehabilitación Social, las invasiones para minería ilegal en Buenos Aires-Imbabura.

Y el último, del 3 de octubre, que fue el único que aplica para todo el territorio nacional, por “grave conmoción interna, pues las paralizaciones en diferentes lugares del país han alterado el orden público, impidiendo la normal circulación vehicular, provocando situaciones de manifiesta violencia que ponen en riesgo la seguridad y la integridad de las personas”. (I)