La obligación legal de que para que la Fiscalía inicie investigaciones por delitos de peculado y enriquecimiento ilícito es necesario tener un informe con indicios de responsabilidad penal (IRP) de la Contraloría, hace que el fiscal general Carlos Baca crea que por el momento no podrá cumplir con una parte de la disposición del Tribunal que emitió su sentencia, el miércoles último, en el caso por asociación ilícita Odebrecht.

En la parte final de la sentencia oral con la que se condenó a seis años de reclusión al vicepresidente Jorge Glas, a su tío Ricardo Rivera y a tres personas más, el conjuez Édgar Flores, ponente del Tribunal, disponía que al existir la presunción del cometimiento de otros delitos como peculado, enriquecimiento ilícito, concusión, cohecho, tráfico de influencias, lavado de activos, testaferrismo y delincuencia organizada, se debían remitir piezas procesales del expediente por asociación ilícita a la Fiscalía para que los investigue.

Baca explicó que la Fiscalía ya lo venía haciendo por varias líneas (indagaciones previas e instrucciones fiscales) en varios de ellos, como concusión, lavado de activos y cohecho.

Publicidad

Pero el funcionario reconoció que no puede iniciar un proceso por peculado o enriquecimiento ilícito sin un previo informe de la Contraloría.

El artículo 581 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) vigente, que habla de las Formas de conocer la infracción penal, explica en su último inciso que para el ejercicio de la acción penal por los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito, constituye un “presupuesto de procedibilidad” que exista un informe previo sobre IRP.

Reformas al COIP

Para Baca esta disposición de la ley en la práctica ha significado impunidad en la investigación de esos delitos. Por ello, anunció ayer, en entrevistas para varios medios, que ya ha solicitado oficialmente a la Comisión de Justicia de la Asamblea que lo reciban y proponer reformas al COIP como la derogatoria de esta “limitación”.

Publicidad

El fiscal Baca recordó lo sucedido en la trama de corrupción de Odebrecht, en la que, dijo, se montó una red de corrupción, la misma que garantizaba que lo cometido por esa red no llegara a tribunales de justicia y quedara impune. Criticó que un solo funcionario, en este caso el contralor, a su “libre y absoluta discreción” diga qué es delito y qué no.

Suspensión de pena

Dentro del mismo caso de asociación ilícita Odebrecht, Eduardo Franco, abogado de Glas, confirmó ayer que poco después de escuchar la sentencia de seis años contra su cliente presentó al Tribunal Penal, en base al principio de favorabilidad, la solicitud de suspensión condicional de la ejecución de pena recibida por el vicepresidente sin funciones.

Publicidad

Sobre esto, Baca dijo que este tema está regulado en el COIP con una serie de requisitos que deben cumplirse y desde su perspectiva al menos dos de ellos no se cumplen, pues existe una pena superior a cinco años y la infracción causó una conmoción social. (I)

Carta al Papa

La Sala de Prensa del vicepresidente Jorge Glas divulgó ayer una carta de su madre, Norma Espinel, dirigida al papa Francisco. En ella le pide que interceda ante el mandatario Lenín Moreno, quien se reúne hoy con él en el Vaticano, para que “detenga este abuso” y la “persecución política” contra su hijo. “Mi hijo fue hecho prisionero y condenado a través de todas las faltas posibles al debido proceso”, argumenta Espinel. (I)

Las pruebas y los sentenciados

Los actos ejecutados por los procesados se consideran principales y se adecuan en la descripción de autoría descrita en el articulo 42 del Código Penal, según el Tribunal Penal de la Corte Nacional de Justicia.

Las conclusiones a las que llegó el Tribunal para cada uno de los procesados se basó en el análisis de la siguiente prueba documental y testimonial.

Publicidad

Jorge Glas

a.- Testimonio anticipado de Jose Santos, que sin ser el único medio de prueba, la información aportada por él fue confirmada a través otros medios de prueba.

b.- Asistencia penal internacional de Estados Unidos.

c.- Asistencia penal internacional de la República Federativa de Brasil.

d.- Testimonio de Alexis Mera, exsecretario Jurídico de la Presidencia de la República.

e.- Prueba documental del proceso precontractual y contractual de los cinco proyectos sobre los que Glas tenía responsabilidad política y dominio del curso de los mismos.

Ricardo Rivera

a.-Testimonio anticipado de Jose Santos, que sin ser el único medio de prueba, la información aportada por él fue confirmada a través otros medios de prueba.

b.- Testimonio anticipado de Alfredo A., quien establece la relación existente entre el dignatario Jorge Glas y su tío Ricardo Rivera, quien aparece relacionado con José Santos.

c- Asistencia penal internacional de Estados Unidos.

d.- Asistencia penal internacional de la República Federativa de Brasil.

e.- Asistencia penal internacional de Panamá

f.- Prueba documental del proceso precontractual y contractual de los cinco proyectos sobre los que Glas tenía responsabilidad política y dominio del curso de los mismos.

g.-Información obtenida de los teléfonos personales de Ricardo Rivera, los cuales establecen la triangulación entre él, Jorge Glas y José Santos con ocasión de los cinco proyectos.

Ramiro C.

a.- Testimonio anticipado de Jose Santos, que sin ser el único medio de prueba, la información aportada por él fue confirmada a través otros medios de prueba.

b.- Testimonio anticipado del acusado Gustavo M., quien es categórico en establecer las dádivas entregadas a Ramiro C. recibidas de José Santos, através de la empresa Popa Worldwide, con domicilio en Panamá, y bentregdaos en dinero aparentándose factura por servicios profesionales a la empresa Vladmau y la entrega de sendas cantidades de dinero en efectivo y bienes muebles.

c.- La prueba documental consistente en la factura número 0432 emitida por Ramiro C. a la empresa Vladmau con la suma de $80.000 más IVA por conceptos de servicios profesionales inexistentes, toda vez que esa transacción proviene de Odebrecht, a través de Gustavo M., quien habría pedido al testigo (Vladimir) Sper, representante de Vladmau, el flujo de este dinero bajo esta forma.

d.- Testimonio de (Vladimir) Sper, representante de Vladmau, quien ratifica el flujo irregular del dinero hacia Ramiro C. por servicios no prestados, esto a pedido de Gustavo M.

Carlos V.

a.- Videos tomados en la suite 156 del Swishotel de Quito en el que aparece Carlos V. junto con José Santos, realizando la promoción ilegal del proyecto Daule -Vinces.

b.- Testimonio anticipado de Carlos V. quien da cuenta de las coimas pagadas y solicitadas por este proyecto.

c.- Testimonio del acusado Kepler V., cooperador, y del testimonio del acusado Carlos V., quien reconoce haber realizado esta "promoción ilegal" por disposición de su superior (en la Senagua), "ingeniero Walter Solis".

d.- Prueba relacionada con los pliegos y la documentación precontractual y contractual del proyecto Daule-Vinces que fue adjudicado a Odebrecht, representado por José Sanrtos, quien habría incidido a través de coimas para la adjudicación de este contrato.

Edgar A.

a.- Testimonio anticipado de Kepler V., quien de forma libre y voluntaria se inculpa de la conducta atribuida por la Fiscalía y luego aporta información de la participación de Édgar A. y sus empresas Columbia y Diacelec, respecto de los flujos de dinero venidos de Odebrecht.

b.- Asistencia penal internacional de Panamá

c.- Asistencia penal internacional de Estados Unidos.

d.- Información del Servicio de Rentas Internas.

c.- Información sobre el dinero que ha sido registrado bajo la figura de préstamos en la empresa Diacelec, sin que se declare esto en el Banco Central y sin establecerse el respaldo documental de tal préstamo, las condiciones relacionadas con tiempo de cuotas, intereses, garantías, etcétera.

Gustavo M.

Al tiempo de la ocurrencia de los hechos investigados no era funcionario público, no obstante en calidad de privado realizó intermediación ilegal entre José Santos, de Odebrecht, para la adjudicación del contrato relacionado con el Poliducto Pascuales-Cuenca. Para los cual facilitó sus empresas para que fluya el dinero de Odebrecht para el pago en Ecuador a Ramiro C., entonces gerente de Transporte de Petroecuador.

a.- Testimonio anticipado con calidad inculpatoria del procesado Gustavo M.. Este testimonio fue corroborado por otros medios probatorios.

José T.

Desde la perspectiva de su testimonio anticipado de naturaleza inculpatioria se tiene el reconocimiento libre y voluntario de José T. respecto de la conducta atribuida por la Fiscalía, información que ha sido corroborada a través de otros medios probatorios que conducen a la conclusión de que los actos de este se adecuan en la autoría.

a.- El testimonio de José T. permite entender la relación que existe con José Santos, de Odebrecht, las empresas de Jose T. y el flujo de recursos ilegales para varios destinatarios relacionados con proyectos estratégicos y prioritarios.

b.- Asistencia penal internacional de Panamá

c.- Información del Servicio de Rentas Internas

Kepler V.

Al rendir su testimonio anticipado de naturaleza inculpatoria acepta los hechos atribuidos por Fiscalía, dando a conocer que sus empresas han servido para inflar precios en obras con el Estado ecuatoriano, a través de contratos simulados, dinero que ha sido para beneficio de Jose Santos y otros funcionarios de Odebrecht, dinero que ha servido para incidir en la adjudicación de contratos con el Estado respecto de proyectos los estratégicos.

a.- Información aportada por Kepler V. establece la participación de Carlos V. respecto del proyecto Daule-Vinces.

b.- Establece Kepler V. también el flujo de dinero hacia la empresa Columbia Mangament, del coprocesado Édgar A.

c.- Kepler V. ha tratado de justificar su actuación bajo la premisa que a través de este medio aseguraba trabajo para sus empresas, lo que no desvirtúa el dolo, ni desvanece la complicidad de los actos ejecutados por este y que se los califica de principales.