La acusación particular de la Procuraduría General del Estado (PGE) contra el vicepresidente de la República, Jorge Glas, su tío materno Ricardo Rivera, el ex contralor general del Estado Carlos Pólit y otras quince personas, por el delito de asociación ilícita en el caso Odebrecht, consta de 59 páginas, más otras 11 de copias de documentos habilitantes.

Carlos Jurado Bedrán, subdirector de lo Civil y Penal de la PGE, en representación del procurador Diego García, sustentó su denuncia con los elementos de convicción determinados por la Fiscalía durante la instrucción fiscal y que condujeron a la vinculación del vicepresidente; y en las últimas versiones libres y voluntarias receptadas al propio Glas, y a José Conceição Santos, exfuncionario y delator de Odebrecht.

En la acusación, Jurado detalla los cargos que ostentaban y la participación que habría tenido en la trama de corrupción de la constructora Odebrecht cada uno de los 18 procesados.

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Así, por ejemplo, de Glas dice, basado en la versión de Carlos V. C., exfuncionario de la Secretaría Nacional del Agua (Senagua), que el actual vicepresidente era el facultado, como ministro de los Sectores Estratégicos, a “determinar y autorizar obras y contratos, (y) seleccionar empresas a contratar...”.

En la denuncia de la PGE se señala, además, a Ricardo Rivera como beneficiario e intermediario de su sobrino Glas y la compañía Odebrecht, “quien habría recibido gratificaciones que presumiblemente se derivan del 1% de todos los contratos principales y modificatorios que suscribieron...”.

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De Rivera, Carlos Jurado menciona que habría recibido de Odebrecht $ 8 millones en efectivo y $ 5,8 millones mediante transferencia a la empresa Glory International.

La PGE hace referencia también a la supuesta representación del Estado ecuatoriano que habría otorgado Glas a Rivera “en una negociación con la empresa Genesis Systems, con sede en Hong Kong...”.

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En tanto, respecto al excontralor Pólit, en la denuncia se detalla que su labor habría sido de dotar de una “apariencia de legalidad” los contratos de la compañía brasileña. “Con la finalidad de eximir a la empresa de cualquier responsabilidad en los exámenes especiales de auditoría realizados a los procesos precontractuales y contractuales de proyectos...”.

Pólit habría recibido directamente de Odebrecht $ 4,1 millones. Otros $ 35’544.392 la compañía repartió por transferencias bancarias, incluido lo que habría recibido Rivera.

No obstante, de acuerdo a la ayuda penal brasileña y al testimonio de José Santos, hay transferencias por $ 5,6 millones más a través de Sentinel Mandate &Escrow Ltd. y Belvedear Worldwide Company S.A. Algunas de ellas relacionadas con el Travase Daule Vinces, obra a cargo de Senagua. Este monto no ha sido considerado por la Procuraduría.(I)

Firma

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El subdirector de lo Civil y Penal de la Procuraduría, Carlos Jurado, acudió ayer ante el juez Miguel Jurado para reconocer su firma de la acusación. Evitó referirse al contenido de la denuncia, pero dijo que en su momento el magistrado “emitirá la providencia que corresponda indicando si acepta la acusación particular”.

Lo que se sabe

Mayor transferencia
La acusación particular de la Procuraduría General del Estado (PGE) señala que la mayor transferencia bancaria que habría hecho la constructora Norberto Odebrecht fue de $ 20 millones a la compañía Diacelec S.A., cuyo principal accionista es Édgar A. Q., a través de la empresa Columbia Management Inc., supuesta offshore de la brasileña. De este monto se habrían pagado $ 8 millones a Ricardo Rivera.

Instituciones
La PGE también agregó en su denuncia que Odebrecht, entre el 2010 y junio del 2017, habría mantenido una red de corrupción conformada con servidores públicos de las siguientes instituciones del Estado: Refinería del Pacífico, Corporación Eléctrica del Ecuador, Empresa Pública de Hidrocarburos EP Petroecuador, Secretaría Nacional del Agua (Senagua), Ministerio Coordinador de Sectores Estratégicos, Vicepresidencia de la República y Contraloría General del Estado.

Grado de autores
Según la PGE, con base en los elementos de convicción recopilados por la Fiscalía, la actuación de los 18 procesados por el delito de asociación ilícita “se adecua al grado de autor del delito tipificado y sancionado en el artículo 369 del Código Penal y recogido en el artículo 370 del Código Orgánico Integral Penal...”. (I)