No se necesita autorización de la Asamblea para llevar al vicepresidente Jorge Glas a instrucción en el proceso penal, según la visión del jurista y ex segundo mandatario León Roldós Aguilera.

Para el analista político, esta petición fiscal es para "tontear al país", ya que "la Asamblea dirá que no, y no hay que caer en el error, por no decir fraude de creer en la palabra de Glas".

Aseguró que el fiscal general Carlos Baca Mancheno está equivocado al señalar que para vincular a Jorge Glas a la etapa de instrucción se requiere autorización de la Asamblea con el voto de dos tercios de sus miembros, por el Art. 120 de la Constitución, numeral 10, en que se establece como competencia privativa de la Asamblea: 10. Autorizar con la votación de las dos terceras partes de sus integrantes, el enjuiciamiento penal de la Presidenta o Presidente o de la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, cuando la autoridad competente lo solicite fundadamente".

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Roldós dice que enjuiciamiento penal no es igual a procesamiento penal.

Señaló que el procedimiento se desarrolla en tres etapas: 1. instrucción; 2. evaluación y preparatoria de juicio; 3. juicio.

Explicó que primero se produce la indagación, luego la instrucción fiscal en que los indicios que haya tienen que convertirse en elemento de convicción; si no se convierten en convicción, el fiscal se abstiene de acusar, pero si es convicción el fiscal acusa. Para ese proceso hay 90 días. Terminado eso, el fiscal acusa, recién va a la preparación de juicio. En en ese momento se pide autorización a la Asamblea, ratifica Roldós. (I)