Con 77 votos a favor, el pleno de la Asamblea Nacional aprobó este jueves la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, que cambia la denominación del Registro Civil por la de Dirección Nacional de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, entre otras novedades.

Entre los principales cambios está el cambio de nombre por una sola vez, el orden de los apellidos o la sustitución de la palabra 'sexo' por 'género' desde la mayoría de edad.

La Ley también faculta a la Dirección a celebrar y disolver uniones de hecho y matrimonios por mutuo acuerdo de los convivientes.

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El asambleísta Richard Calderón (Alianza PAIS), titular de la Comisión de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización Territorial, y ponente del proyecto, explicó -según publicó la Asamblea- que "la ley vigente data de 1976 por lo que tiene varios problemas en cuanto a la armonía con la Constitución del 2008, especialmente en lo que se refiere a derechos, e incluye disposiciones que discriminan a las mujeres, a los colectivos LGBTI, a los ecuatorianos residentes en el exterior y a los extranjeros que viven en Ecuador".

"En cuanto al género, destacó que se establece el derecho que tienen las personas a autodeterminar su género y que una vez cumplida la mayoría de edad será posible sustituir el campo sexo por el de género. De esta manera se establece el derecho que tienen las personas a autoidentificarse", añadió la publicación del Legislativo.

El proyecto irá para el pronunciamiento del Ejecutivo, que puede aceptar u objetar total o parcialmente.

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El proyecto fue aprobado con 77 votos a favor, 2 en contra, 20 abstenciones y uno en blanco. También se registraron 37 ausentes.

De las propuestas legislativas impulsadas por Alianza PAIS (que tiene 99 votos en la Asamblea), esta es una de las que menos votos a favor ha tenido.

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Aquí los principales cambios aprobados en la Ley de Identidad:

- Se establece como género al "conjunto de características sociales y culturales que la sociedad atribuye a las personas en sus diferentes roles de forma diferenciada de lo que considera 'masculino' o 'femenino' y que por autodeterminación de las personas, se identifican como tales";

- 'Sexo' tiene la siguiente definición: "Es el conjunto de características físicas, biológicas y anatómicas de los seres humanos, que los definen como hombre o mujer";

- La cédula de identidad pasa a denominarse Documento Nacional de Identidad. Tendrá cinco años de vigencia a partir de su emisión. Cuando haya expirado, habrá un mes de plazo para renovarlo; pasado este tiempo se cobrará multa de 1 % del salario básico unifico;

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- Habrá tres tipos de DNI: Tipo A, para la ciudadanía en general, obligatorio desde los 18 años de edad; Tipo B, para los extranjeros en calidad de residentes; y Tipo C, para ecuatorianos y extranjeros menores de edad, para quienes tengan suspendidos o limitados los derechos civiles, y para los extranjeros asilados o refugiados;

- En el DNI, que tendrá los mismos datos de la cédula, se aumenta el del tipo de sangre;

- Dos años después de publicada la Ley se empezará a emitir el DNI. Las cédulas emitidas tendrán hasta cinco años de vigencia a partir de la publicación de la normativa;

- Los nacidos vivos serán inscritos durante los tres días posteriores al nacimiento. Habrá tres meses de plazo para cambiar los nombres, después de la inscripción. Transcurrido ese plazo, la inscripción será extraordinaria (hasta ahora llamada tardía);

- No podrán asignarse más de dos nombres simples o uno compuesto, tampoco un nombre o nombres que denigren la dignidad humana, que puedan confundirse con apellidos o que pertenezcan a un hermano o hermana;

- Los padres podrán escoger -de común acuerdo- el orden de los apellidos (por ejemplo, que vaya el de la madre primero). Si no hay acuerdo, el primer apellido será el paterno;

- El orden de los apellidos que la pareja haya escogido para el primer hijo, regirá para el resto de la descendencia de este vínculo (hermanos);

- La inscripción y registro de la adopción procederá solo para hijos de parejas de distinto sexo. Se prohíbe la adopción por parte de personas solas;

- Toda persona desde los 18 años de edad, por una sola vez, podrá cambiar sus nombres propios, alterar el orden de los mismos, suprimir uno cuando conste más de dos o aumentar uno cuando conste con un solo nombre;

- El Servicio Nacional de Gestión de la Identidad y Datos Civiles también tendrá facultad para emitir pasaportes. (I)