Culminó el año lectivo y con ello, los padres y representantes comienzan a pensar en el futuro de sus hijos sobre si los mantienen o no en la misma institución educativa.

Esto en ocasiones está limitado a la condición financiera del grupo familiar ya que en algunos casos se mantienen deudas con la entidad particular.

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Los colegios ven con preocupación esta situación, que se calcula la cartera vencida en algunas instituciones particulares en un 40%, y se ven limitadas a la voluntad de los padres en recuperar ese dinero.

El artículo 132 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural establece que dentro de las prohibiciones para padres, representantes legales, directivos y docentes se encuentra el retener bajo cualquier consideración los documentos académicos de las y los estudiantes, así como también la de suspender sin autorización de la autoridad correspondiente el servicio educativo, salvo caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobados.

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El abogado Lenín Duque, a través de redes sociales, se refirió sobre la posibilidad de que los padres no reciban el pase del año si no cancelan la deuda con la institución educativa. Ante esto el especialista indicó que no esto no se podría dar y que los colegios deben buscar mecanismo para cobrar la deuda como entablar un juicio.

En una mano la libreta y en la otra la escoba: padres de familia cierran el año lectivo con mingas en planteles que no tienen conserjes

El artículo 183 del Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural menciona en cambio que la Autoridad Educativa Nacional “definirá el proceso de pase o transferencia de los estudiantes que se encuentran matriculados en las instituciones educativas fiscomisionales y particulares, cuyos representantes legales no hayan cancelado los valores de pensión por más de tres (3) meses acumulados”. (I)