Terminar un vínculo laboral con una empresa puede llegar a darse por muchos motivos, algunos tienen que ver con el trabajador ya que encuentra un mejor puesto u oportunidad.

En otras ocasiones es la empresa la que toma la decisión por varias acciones del empleado o medidas ante una situación económica.

El Código de Trabajo no cuenta con una figura de renuncia voluntaria como tal, sin embargo, en el artículo 184 se menciona el desahucio que es un aviso que da alguna de las partes (empleador o trabajador) a la otra su voluntad de dar por terminada el contrato que los vincula.

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¿Fue despedido o renunció? Esto es lo que debe recibir como liquidación

Por derecho el empleado deberá recibir el 25% del equivalente a la última remuneración mensual por cada año de los años de servicios prestados a la empresa.

En el caso de un despido intempestivo, que lo solicita el empleador, el trabajador tiene derecho a recibir si estuvo un periodo de uno a tres años, tiene derecho a tres remuneraciones adicionales; y, a partir del cuarto año, recibe una remuneración por cada año que haya estado con ese empleador como indemnización, si es despedido.

Si una persona estuvo cuatro años y cinco meses, el rubro de indemnización de su liquidación se calcula como si hubiese estado cinco años, es decir, la última remuneración mensual que percibió se multiplica por cinco.

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A este valor se le debe adicionar también la bonificación por desahucio, es decir, el 25% de la última remuneración multiplicada por los años de servicio.

Adicional también se le dará el proporcional de los décimos por pagar así como el pago de los días de vacaciones pendientes. (I)