El Código de Ordenamiento Territorial no será aprobado por la Comisión Legislativa. Hay más tiempo para discutirlo. El debate debe ser político y teórico, porque lo que está en juego en el Código no es, simplemente, un conjunto de normas de carácter administrativo y financiero sobre la organización del Estado, sino el concepto de este último.

Uno de los temas que recorre el proyecto del Código de Ordenamiento Territorial es el concepto de la unidad del Estado ecuatoriano.  El proyecto insiste constantemente en la necesidad de integrar los diferentes niveles de gobiernos entre sí y en que los planes y políticas de los gobiernos autónomos guarden coherencia con el plan nacional de desarrollo. El gobierno regional está concebido como una instancia intermedia cuya finalidad es conectar los gobiernos municipales y parroquiales con el gobierno central.

Es necesario mirar la descentralización desde otro concepto de la unidad política: la unidad como diferencia. Cualquier unidad política del Estado –un gobierno autónomo, una cultura, un territorio– solo puede ser pensada dentro de un sistema de diferencias y oposiciones sociopolíticas y culturales.

Esto es particularmente importante a partir de la crisis del Estado nacional.  Los flujos transnacionales determinan que las regiones adquieran necesariamente cierta autonomía por su articulación diferencial al mercado global. Dichos flujos no son solo financieros y económicos, sino que son procesos de transformación de las identidades y las tradiciones de los sectores sociales que forman los estados nacionales y las regiones. La consecuencia es el desarrollo de una sociedad multicultural, en la cual el concepto de la unidad política como diferencia adquiere una importancia inmensa. La competitividad de las regiones y ciudades en el mercado global es decisiva para el desarrollo de las regiones como unidades políticas, sociales y culturales.

La finalidad de los movimientos autonómicos es el desarrollo de sus territorios y el reconocimiento de sus derechos políticos, sociales y culturales. En el mundo entero, los movimientos regionales y culturales afirman la diferencia como valor.

Creemos que el Código debe enfatizar el valor de la diferencia. El proyecto no hace esto, sino que entre los objetivos de la ley propone el fortalecimiento del Estado, la organización equilibrada y solidaria del territorio y la función coordinadora del gobierno regional (artículo 2).

También se afirma el carácter pluricultural y plurinacional del Estado, pero al Código subyace la idea de que el Estado es la síntesis de las diferencias; un sistema armónico en el cual se superan las diferencias y las oposiciones. Los estados no son síntesis armónicas. La diferencia y la oposición son constitutivas del poder político.

Una de las consecuencias de esto es que el territorio y las autonomías no están comprendidos como un campo de oposiciones y negociación política. La descentralización y la autonomía deben ser vistas como una estructura institucional creada para darle curso a las demandas de pueblos y regiones.

De esa manera, puede crear condiciones para un proceso de negociación abierto, que siempre es relanzado. La autonomía es una forma política que reconoce el territorio como un campo de diferencias y relaciones de poder.
La autonomía democratiza ese campo porque lo descentraliza.

En este punto la descentralización y la autonomía se ligan al fortalecimiento de nuestras instituciones democráticas. El Estado centralista es un embudo. Esto explica una parte de nuestra secular inestabilidad política. Crear un Estado descentralizado con gobiernos autónomos con verdadero poder es erradicar una de las fuentes de la violencia política nacional.