Una de las excelentes virtudes cristianas es la obediencia. Es cristiana porque la practicó Cristo. La obediencia debida es el acatamiento y ejecución de la voluntad (órdenes) de un superior jerárquico, circunstancia que descarga de culpa al que obedece precisamente por estar sometido a su autoridad y dependencia jerárquica. Mas, para que esta causa de justificación pueda ser tenida en cuenta se exige que la orden dada sea legítima, lícita.
Edificante y ejemplar fue el comportamiento y obediencia de Jesucristo, pues en su vida pública siempre obedeció a su Padre. Así cuando Jesús se perdió de la presencia de su madre María y de su esposo José, y tanto buscarlo fue hallado en el templo de Jerusalén, y ante la pregunta de María: “Hijo, ¿por qué te has portado así? Tu padre y yo angustiados te buscábamos”, Jesús contestó: “¿Y por qué me buscaban? ¿No saben que yo debo estar en la casa de mi Padre?”. En otra ocasión, cuando sus discípulos lo llamaron a almorzar, Jesús les contestó: “Mi alimento es hacer la voluntad de mi Padre”.
Y en el huerto de Getsemaní, antes de ser apresado y conducido al pretorio de Pilatos, mientras oraba a su Padre sufriendo sudores de sangre, su naturaleza humana se estremeció hasta el punto de exclamar: “Padre, si este cáliz no puede ser apartado de mí sin que yo lo beba, que se haga tu voluntad”. Y la voluntad de nuestro Padre Dios era que su Hijo fuese entregado a las manos de sus enemigos para luego ser ajusticiado y conducido al cadalso de la cruz en la que por su obediencia todos somos salvados.
Escribo estas líneas luego de conocer que el ex párroco de la iglesia Sagrados Corazones fue impedido de salir de su casa parroquial por parte de un grupo numeroso de feligreses. Este hecho me recuerda dos anteriores secuestros en las respetables personas de los sacerdotes: Gerardo Villegas González, claretiano, y Alberto Raad Herck, diocesano. Ventajosamente y alabando al Señor, en los tres casos hubo una nota positiva: “han hecho y están haciendo buenas obras...”. Por eso los fieles querían que el señor Arzobispo –o el superior provincial en el caso del P. Villegas– dejara insubsistente su disposición.
Los sacerdotes, como los miembros de las FF.AA., tenemos que obedecer cuando el legítimo superior ha ordenado un traslado a otro lugar, y los fieles en vez de poner obstáculos a las órdenes emanadas de la autoridad competente, deben obedecer de igual modo, y no poner obstáculos que impidan la obediencia que el sacerdote debe a su Pastor. Además, piensen los fieles que el señor Arzobispo, generalmente, es el único que conoce el motivo para la legítima remoción del párroco. Felicitaciones a los fieles que saben reconocer las obras de su párroco, pero no le impidan que obedezca a su Pastor.
Con razón el Derecho eclesiástico dispone en el canon 1747: “El párroco removido debe abstenerse de ejercer la función parroquial, dejar libre cuanto antes la casa parroquial y entregar todas las pertenencias de la parroquia a aquel a quien el Obispo le haya encomendado”. Todas estas órdenes se ejecutan “guardando la equidad canónica y teniendo en cuenta la salvación de las almas, que debe ser siempre la ley suprema en la Iglesia”. (canon 1752).