La similitud de la forma de sus cabezas, que asemejan a la de un martillo, dificulta determinar las cifras de sus capturas: se las registra por género, no por especies. Lo que se sabe es que sus poblaciones se han reducido de manera considerable en todos los océanos, sobre todo por sus aletas, cuyo valor comercial los ha orillado al borde de la extinción.

Son los tiburones martillo con sus especies Sphyrna lewini, como se conoce al común; y Sphyrna mokarran, nombre científico del martillo gigante, dos de las más de 400 especies de tiburones existentes, que hace una semana fueron añadidas a la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS, en inglés) tras la undécima conferencia (COP 11) de sus países miembros que se desarrolló en Quito.

Para restablecer a sus poblaciones, Ecuador y Costa Rica pidieron su inclusión al apéndice II, una de las dos listas en las que la CMS tiene divididas a las 117 especies de las que impulsa su conservación.

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En la cita, en la que también se sumó a las listas a un tiburón sedoso y tres tiburones zorro, se refirió que ambos martillo han visto reducidas sus poblaciones en ciertas áreas de su distribución hasta en un 99%. Algo que se refuerza con estimaciones como las del conservacionista Philippe Cousteau, quien señaló que cien millones de tiburones son capturados por año. Así ha sido en la última década. Otros piensan que dicha cifra es “superconservadora” porque mucha pesquería no ha sido regulada ni datada, incluida la incidental. Tanto el S. lewini como el S. mokarran están en peligro de extinción a nivel global, según la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN). Sus mayores amenazas son la pesca para el comercio internacional de aletas, principalmente a Asia, y la incidental.

En Ecuador, mediante el Decreto Ejecutivo 486, se legalizó la comercialización de carne y aletas de tiburón que provengan de capturas incidentales. El Acuerdo 116 del Viceministerio de Acuacultura y Pesca autorizó como pesca incidental capturar máximo cinco juveniles de Sphyrna lewini y Sphyrna zygaena (otro martillo), de hasta 1,5 m por embarcación, por viaje, para venderlos localmente.

El Ministerio del Ambiente, organizador de la COP 11, indica que la inclusión de especies en el apéndice II de la CMS no implica que se prohíba la comercialización o veda del recurso, pero sí su manejo sustentable –a través de normativas que mejoren su uso y comercialización–, el establecimiento de medidas de manejo para su conservación y planes regionales para su protección.