Desde 1968 hasta el 2005 fui profesor de las universidades de Guayaquil, Estatal, Católica y Laica Vicente Rocafuerte, y de la Espol; fui director de Investigaciones Jurídicas de la Universidad de Guayaquil; decano de la Facultad de Jurisprudencia de la Laica; y rector de la Universidad de Guayaquil.

Fueron tiempos de gobiernos elegidos en las urnas y también de dictaduras, de pobreza fiscal y también de expectativas de ingresos por el inicio de la nueva explotación de petróleo en el Oriente. Después, cierre de bancos, seguido por el desplome del sucre y el inicio de la dolarización. Tiempos de relativa paz y también de violencia y represión. En el sistema universitario, tiempos de autonomía universitaria, y de cogobierno de maestros, estudiantes y servidores, en procesos electivos y en los órganos plurales de gobierno universitario.

Se rompió el candado

En ningún momento las universidades ecuatorianas estuvieron ausentes, siguiendo la tradición de décadas, no guardaron silencio en los temas nacionales.

Con el correato y la Constitución del 2008, la autonomía universitaria y el cogobierno fueron minimizados. Ni autonomía ni cogobierno representativo han vuelto a existir.

En las actuales circunstancias sería bueno que las universidades abran foros y se propicie que se sustenten posiciones y principios, en los que no necesariamente hay que ser coincidente con el Gobierno o con los que piensan diferente, que no se opine por miedo o por conveniencia no confesable. Y pueden hacerlo las universidades, desde la academia con sus docentes, investigadores y alumnos, y llegando a programaciones con medios de comunicación, colegios profesionales y organizaciones gremiales.

Por la fe y la bandera

Las universidades ecuatorianas pueden proponer vías o términos de acuerdos o aclaraciones cuando haya posiciones enfrentadas, en forma explícita o presentando opciones.

El presidente Noboa, refiriéndose al no juzgamiento por la Asamblea de los jueces constitucionales, señaló que había una normativa estándar en la región en sentido contrario, que se podría verificar. También sería de revisar la normativa respecto a medidas cautelares a favor o en contra de investigados, en cuanto a riesgos de fuga y a la disponibilidad de bienes y saldos bancarios, porque pueden causarse efectos colaterales irreversibles. Se puede extender el análisis a las leyes cuya inconstitucionalidad está demandada.

¿Qué hay sobre el derecho de resistencia? No se debe criminalizar su ejercicio si en este no existe violencia ni se ha forzado a nadie a participar.

Considero que trasladar a los detenidos para investigaciones a centros de detención fuera del ámbito de competencia de sus jueces, que no puedan ser asistidos por abogados y visitados por sus familiares, se argumentará que es por riesgo de fuga o por seguridad, no como castigo previo, realmente lo es más para hijos, compañera, padres, que lo sufren, sin recursos ni para lo esencial. Colocar a alguien en un centro dominado por mafias que se enfrentan –casos que se han dado en Guayaquil, Machala y Esmeraldas en días recientes– podría ser condenar a que se lo tache de alinearse con uno de los bandos en disputa y que lo maten. (O)