La semana pasada, el Gobierno de Argentina concedió asilo diplomático a María de los Ángeles Duarte, acogida en la residencia de su embajador en Quito, junto con su hijo, desde agosto de 2020. La Cancillería argentina se fundamenta en la Convención sobre el Asilo Diplomático de 1954 (Convención de Caracas) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).

El próximo 12 de diciembre se realizaría en Quito una “reunión jurídico-técnica” entre representantes de ambos países para “consensuar estrategias respecto a la causa (…) se sentarán a dialogar”, según informa el medio digital alemán Deutsche Welle (DW).

La asilada, exministra de Transporte y Obras Públicas, fue condenada a 8 años de prisión en un caso de corrupción. Ella ha alegado en su defensa ser víctima de persecución política. Un argumento similar al del expresidente Rafael Correa, refugiado en Bélgica desde abril de este año. Correa fue juzgado y condenado a 8 años de prisión por corrupción, durante el mandato de su excoideario Lenín Moreno.

En el análisis de la situación de Duarte, hay que anotar que la Convención del Asilo de Caracas estableció que todo Estado tiene el derecho de conceder asilo; y no está obligado a otorgarlo ni a declarar por qué lo niega.

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Pero, asimismo, el artículo 3 de la Convención advierte: “…No es lícito conceder asilo a personas que al tiempo de solicitarlo se encuentren inculpadas o procesadas en forma ante tribunales ordinarios competentes y por delitos comunes, o estén condenadas por tales delitos y por dichos tribunales, sin haber cumplido las penas respectivas (…) salvo que los hechos que motivan la solicitud de asilo… revistan claramente carácter político… Las personas comprendidas en el inciso anterior que de hecho penetraren en un lugar adecuado para servir de asilo deberán ser invitadas a retirarse o, según el caso, entregadas al gobierno local, que no podrá juzgarlas por delitos políticos anteriores al momento de la entrega”. La señora Duarte, de ser revocado el asilo, que sí es posible (para ejemplo el de Galo Lara), no podría ser juzgada por delitos políticos.

La Convención Americana Sobre Derechos Humanos (y que se refiere más al asilo territorial, no al diplomático), en su artículo 22 (sobre el derecho a la libre circulación) reconoce el derecho de toda persona a buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos.

Pero volviendo a la Convención del Asilo, que es específica para la materia y tiene estipulaciones propias del Derecho Público Internacional, también advierte que no se puede conceder asilo sino en casos de urgencia; aclarando, que hay urgencia (artículo 6) cuando “… el individuo sea perseguido por personas o multitudes que hayan escapado al control de las autoridades, o por las autoridades mismas, así como cuando se encuentre en peligro de ser privado de su vida o de su libertad por razones de persecución política. El caso de este comentario no se ajusta a los instrumentos invocados. (O)