La Corte Constitucional del Ecuador creada formalmente en 2008 con la nueva Constitución de Montecristi reemplazó al Tribunal Constitucional. Antes de eso, el control constitucional estaba a cargo del Congreso Nacional, como última instancia de constitucionalidad de normas o actos públicos; y, en menor medida, la Corte Suprema de Justicia, con el Tribunal de Garantías Constitucionales como órgano específico.
Esta Constitución no surgió de un proceso técnico impecable y transparente. Fue redactada y ajustada a conveniencia del gobierno de la época, con participación de asesores extranjeros. No fueron pocos quienes denunciaron que el articulado fue alterado “entre gallos y medianoche”, para impedir reformas y blindando un modelo político que pretendía perpetuarse por 200 años.
El resultado fue una carta magna garantista en exceso de derechos sin obligaciones, pero especialmente laxa y permisiva frente a la criminalidad, con vacíos que han debilitado la capacidad del Estado para enfrentar amenazas como el narcotráfico, el terrorismo o la corrupción.
En teoría, la Corte Constitucional es un tribunal autónomo que debe garantizar la supremacía constitucional y la vigencia de los derechos fundamentales. Actualmente, la mayoría de sus jueces han mostrado una preocupante inclinación en la aplicación de la norma con base en criterios progresistas influenciados por la ideología de género y criterios woke, no imparcial. La Corte Constitucional está secuestrada ideológicamente.
Esto se ha reflejado en fallos sobre temas como: matrimonio igualitario; aborto por causales ampliadas; eutanasia; reconocimiento y cambio de sexo de menores de edad; creación de comisiones para el Ejecutivo sin respaldo legal; autorización de juicio político al expresidente Guillermo Lasso, pese a prohibiciones expresas, con un criterio de la mínima verosimilitud, que se consideró facilidad para golpe de Estado; beneficiar a delincuentes reincidentes, con medidas sustitutivas expresamente prohibidas por ley, etc.
En todos estos casos, la Corte no dudó en estirar y reinterpretar el texto constitucional para adaptarlo a sus postulados ideológicos. Sin embargo, cuando se trata de leyes y medidas urgentes para combatir a la delincuencia organizada y a grupos terroristas, el tribunal se aferra a una lectura literal y restrictiva, sin interpretación flexible, bloqueando herramientas que la Policía y las Fuerzas Armadas necesitan para proteger a la ciudadanía. Esa selectividad termina beneficiando, directa o indirectamente, a las estructuras criminales.
No comparto que el presidente de la República participe en marchas públicas, por muy pacíficas y multitudinarias que sean. Sin embargo, no puede negarse que en el Ecuador existen grupos ideológicos que no reconocen la legitimidad de la protesta o la movilización si proviene de sectores liberales o de derecha. Cuando las izquierdas y movimientos afines cometen atropellos, guardan silencio; pero si otros replican esas mismas acciones, se activa de inmediato una maquinaria de condena mediática y judicial, mientras la patria se desangra en un conflicto armado que la Corte no reconoce. (O)