La censura y destitución de Mario Godoy de la presidencia del Consejo de la Judicatura constituye un hecho político singular y, en términos institucionales, alentador. La decisión con 148 votos, de los 149 asambleístas presentes, expresó no solo una mayoría política, sino una reacción institucional frente a la exigencia ciudadana –especialmente del foro jurídico– de que nadie puede situarse por encima de la ley ni del decoro público.
La renuncia de Godoy intentó frustrar el desenlace. No es lo mismo irse que ser destituido. En lo institucional, esa diferencia pesa.
La conducta que mayor repulsa pública generó fue la sospechosa vinculación de influencia en un proceso penal por lavado de activos relacionado con narcotráfico. Sin embargo, la causal constitucional y legal aplicada –en ausencia del interpelado– fue la de manifiesta inoperancia en el cumplimiento de funciones, prevista en el artículo 131 de la Constitución y desarrollada en la normativa correspondiente. Esa precisión importa: la Asamblea actuó dentro del marco constitucional, aun cuando el debate político giró en torno a hechos de mayor gravedad ética.
Más allá de lo que determinen instancias penales o disciplinarias, el daño central fue otro: la ruptura de la confianza en la independencia interna de la Función Judicial.
Cuando el órgano que administra la carrera judicial aparece vinculado, directa o indirectamente, a presiones sobre jueces en causas concretas, el problema deja de ser individual y se vuelve estructural. La independencia judicial no solo se defiende frente al poder político; también debe protegerse frente a influencias internas.
La sanción incluye la inhabilitación para ejercer cargo público durante dos años. Pero la cuestión no es qué ocurre con una persona, sino qué ocurre con el sistema.
Este episodio no puede cerrarse con una destitución. Debe abrir una etapa de revisión profunda. Resulta indispensable auditar los nombramientos de jueces y jefaturas departamentales realizados en la fase final de la administración censurada. No para presumir irregularidades, sino para garantizar que respondieron estrictamente a mérito, transparencia e idoneidad. Cuando una autoridad cuestionada adopta decisiones relevantes en el tramo final de su gestión, la confianza pública exige revisión rigurosa.
Si la percepción de captura institucional es extendida, los mecanismos ordinarios pueden resultar insuficientes. Es momento de considerar la suscripción de un convenio internacional que permita crear una Comisión Internacional de Integridad Judicial, con autonomía técnica, financiamiento independiente y mandato temporal claramente delimitado.
La comisión no revisaría sentencias ni sustituiría jueces. Auditaría designaciones, evaluaría estructuras disciplinarias e investigaría redes internas de influencia. La independencia que protege a los jueces frente a presiones externas no puede convertirse en escudo frente a controles éticos severos.
La censura marcó un límite claro. Ahora corresponde convertir ese límite en reforma estructural y depuración del sistema. De lo contrario, la historia se repetirá. (O)









