La Corte Constitucional, mediante la sentencia n.° 95-18-EP/24, de 28 de noviembre de 2024, dispuso que el Ministerio de Educación diseñe un protocolo de acompañamiento a niñas, niños y adolescentes para prevenir y combatir la discriminación por diversidad sexual e identidad de género, lo que fue cumplido, más allá de lo resuelto, mediante el Acuerdo Ministerial n.° MINEDEC–2025-00045-A, expedido el 24 de septiembre de 2025 por la entonces ministra Dra. Alegría Crespo.
Tras la polémica generada por el documento descrito, el Ministerio de Educación del Ecuador optó por revisar a fondo su contenido. El detonante fue la necesidad de alinear el instrumento administrativo con el verdadero alcance de la sentencia de la Corte Constitucional, que ordenó prevenir la discriminación en el sistema educativo, pero no redefinir categorías identitarias ni imponer nuevas prácticas escolares.
La revisión técnica del documento permitió identificar disposiciones que excedían el mandato judicial y que, en la práctica, se prestaban para interpretaciones extensivas. El nuevo protocolo, reformado en enero de 2026, busca corregir ese sesgo y ajustar su contenido a lo estrictamente ordenado por la Corte.
Uno de los cambios más relevantes es el reemplazo del concepto de “identidad de género” por el de “identidad personal”, una decisión que aporta mayor coherencia conceptual y reduce la carga ideológica del instrumento. Con ello, el acompañamiento educativo se orienta al desarrollo integral de la persona, sin imponer categorías que no fueron impuestas en la sentencia constitucional.
Otro ajuste significativo es la eliminación de la confidencialidad absoluta del proceso. El nuevo enfoque fortalece la participación de padres, madres y representantes legales, en consonancia con el principio de corresponsabilidad y con el derecho constitucional de la familia a intervenir en la educación de sus hijos. Esta decisión marca un giro frente al modelo anterior, que tendía a excluir a la familia de decisiones sensibles.
Asimismo, se eliminan disposiciones como el uso obligatorio del nombre social, la libre elección de baños y la flexibilización automática del uniforme. En su lugar, el protocolo remite a los códigos de convivencia de cada institución, respetando la autonomía normativa de los establecimientos educativos y su ideario institucional.
El documento también clarifica las competencias internas, otorgando un rol más activo a las autoridades educativas y evitando que los departamentos de Consejería Estudiantil actúen de manera autónoma o discrecional. Con ello, se refuerza la seguridad jurídica y se previenen actuaciones que podrían generar conflictos dentro de la comunidad educativa.
Estas reformas positivas buscan reducir conflictos, recuperar la confianza de docentes y familias, y proyectar al Ministerio de Educación como una institución que cumple las decisiones judiciales con prudencia y equilibrio. La reforma introduce una señal clara: el sistema educativo no puede convertirse en un espacio de experimentación ideológica, sino en un ámbito de diálogo, corresponsabilidad y respeto al marco constitucional. (O)