Un país, quebrado como el nuestro, se da el lujo de parar la producción, provocando más desempleo y el vuelo de capitales a otros lares, donde cualquier emprendimiento es apoyado por los gobiernos debido a los beneficios que reporta a la economía.
Aquí, se han paralizado más de 170 proyectos estratégicos, según comunicado del Ministerio del Ambiente, luego de que la Corte Constitucional (CC) declarara la suspensión provisional del Decreto Ejecutivo 754, por el cual se modificaron ciertas disposiciones del reglamento del Código Orgánico del Ambiente, relativas a la consulta ambiental para la expedición de licencias que permitan el funcionamiento de ciertas industrias, como las hoteleras, de la construcción, mineras, hidrocarburíferas, petroleras, etc., con inversión pública y privada. El fallo se da en el trámite de una acción de inconstitucionalidad, por la forma y por el fondo, planteada por la Fundación Pachamama, el Centro de Derechos de la PUCE y la Conaie, quienes aducen que se vulneran la Constitución, instrumentos internacionales y jurisprudencia de la CC, relacionada con la consulta previa y ambiental para los proyectos extractivos.
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Pero vale recordar que esta paralización de la producción, debido a la suspensión de la vigencia del citado decreto, no es de ahora, sino que por una disposición de la CC (octubre 2021) ya se había detenido la expedición de licencias ambientales hasta tanto se dicten las referidas normas, para lo cual le dio a dicho ministerio el plazo de un año, que se cumplió hace algunos meses, impidiendo la puesta en marcha de las actividades que requieren de este permiso, no solo las extractivas y que afectan a comunidades y pueblos indígenas, sino de todo un universo de labores, provocando decrecimiento económico y pérdidas incalculables a quienes invirtieron en ciertos negocios, no solo porque no pueden producir, sino por el deterioro de maquinarias y equipos y el pago de remuneraciones a empleados que no pueden laborar porque las fábricas están cerradas.
Quienes se oponen a la vigencia del mencionado reglamento aducen que con este se incumple el Convenio 169 de la OIT y “desnaturaliza” el derecho a la consulta libre, previa e informada.
(...) pareciera que a las autoridades no les importa la miseria de la gente que clama por tener un trabajo remunerado...
Lo más grave es que no solo que se entorpece el despegue de los proyectos mineros y extractivos, sino que todas las actividades que requieren de una licencia ambiental están detenidas hasta tanto la CC resuelva sobre la acción planteada por aquellos grupos.
Es inconcebible que un país pobre como el nuestro padezca de este tipo de males, donde pareciera que a las autoridades no les importa la miseria de la gente que clama por tener un trabajo remunerado y miran con indiferencia lo ocurrido, pensando que la paralización productiva no es un problema que les deba preocupar.
Lo que debieran hacer, por lo pronto, es permitir que aquellos procesos que no tienen nada que hacer con extracciones mineras y que no afectan a las comunidades y pueblos indígenas, debieran de ser excluidos de estas prohibiciones, aplicando así la disposición transitoria de una sentencia que un juez de primer nivel de Guayaquil dictara en una acción de protección que ha sido desacatada por el ministerio del ramo. (O)