El conflicto que se ha suscitado entre los poderes Ejecutivo y Legislativo una vez que se conoció la decisión de la Corte Constitucional de suspender temporalmente ciertas normas legales por razones de inconstitucionalidad puede y debe superarse. Y se lo debe hacer dentro del marco de la Constitución, el diálogo y la buena fe. Muchas naciones han pasado por situaciones similares y las han superado. Y no será este el último conflicto con la Corte. El Ecuador necesita paz, no pugnas; de certezas y no de incertidumbres. Debemos reconstruir una economía en añicos y una sociedad fracturada por la delincuencia y pobreza. No vamos a ninguna parte si nos encajonamos en trincheras y nos negamos a escuchar a quien piensa diferente.
De las varias normas cuya vigencia está suspendida hay algunas que podrían salvarse, por así decirlo, usando los mecanismos que la propia ley contempla. La Corte bien podría declarar la constitucionalidad condicionada, con relación a algunas de ellas o hacer uso de la llamada constitucionalidad aditiva, con relación a otras. Ciertas normas podrían ser devueltas a la legislatura para que se le introduzcan ciertos ajustes, enmiendas y clarificaciones que satisfagan las objeciones de la Corte. Allí donde haya violación del principio de legalidad, por ejemplo, ello es reparable mediante una ley que llene el vacío de la norma reglamentaria cuestionada. Y así por el estilo. Pero otras normas probablemente no haya forma de mantenerlas vigentes por ser incuestionablemente inconstitucionales. En la respectiva audiencia los delegados del Ejecutivo y Legislativo tendrán la oportunidad de exponer sus argumentos y defensas. Como sucede en casi todos los países, estas audiencias juegan un papel esencial, pues es el momento en que los magistrados pueden despejar dudas.
La declaración de inconstitucionalidad de leyes es una potestad muy común en el derecho constitucional, es más, puede decirse que es su partida de nacimiento; pero es también muy cuestionada cuando es ejercitada en abstracto. Ella es fuente de conflictos con las legislaturas que la ven como una afrenta a su legitimidad; conflictos que generalmente se ven temperados por el principio in dubio pro legislatore que la Corte lo conoce. En muchos sistemas se prefiere mejor esperar a que la ley se aplique en concreto –ya sea en sede judicial o administrativa– para entonces revisar su posible inconstitucionalidad. Ojalá que se aproveche esta oportunidad para replantear una reforma constitucional a fondo –que es el meollo del problema, y no los jueces–, y para mejorar, de paso, nuestros estudios de derecho público que tanta falta hacen. Los insultos, diatribas y descalificativos no contribuyen a construir una democracia, y menos a consolidar nuestro Estado de derecho.
Cuando Giulio Andreotti, quien fue varias veces presidente del consejo de ministros de Italia y líder de la otrora poderosa Democracia Cristiana, visitó España durante los años de la transición a la democracia se le preguntó qué opinión tenía de la clase política española, dijo en su conocido estilo de ambigüedad calculada, que “le manca finezza”, es decir, que le faltaba elegancia discursiva y sutileza intelectual o refinamiento. Debemos esforzarnos para librarnos de semejante sentencia. (O)