El Ecuador necesita, ahora más que nunca, de unas Fuerzas Armadas altamente profesionales y estrictamente jerarquizadas, con recia disciplina; su alto mando deberá ser nombrado, de entre los oficiales más destacados, con apego estricto a leyes y reglamentos militares.

La Constitución y leyes militares establecen que el presidente de la República tiene la potestad de nombrar a los mandos militares (jefe del Comando Conjunto y comandantes de Fuerzas) y firmar los decretos de ascenso a los oficiales generales; aquí no debe haber espacio para los compadrazgos, amiguismos, ni simpatías; peor de afinidad a los planes políticos del gobierno de turno; eso sí, un jefe de Estado tiene la responsabilidad de obligar a las FF. AA. y a sus mandos tener fidelidad a sus misiones establecidas en la Constitución y a mantenerse totalmente alejadas del quehacer político.

La Ley Orgánica de la Defensa Nacional vigente establece que el jefe del Comando Conjunto de las FF. AA. debe ser nombrado a través de una terna de los oficiales más antiguos de las FF. AA., el jefe de Estado tiene la potestad de escoger a uno de ellos; se procede igual para nombrar a los comandantes del Ejército, Marina y Fuerza Aérea, de entre los tres oficiales generales de mayor antigüedad de cada rama.

La citada ley establece que una vez nombrados tanto el jefe del Comando Conjunto como los comandantes de Fuerza, deberán permanecer en sus funciones dos años y deben cesar de su cargo por las siguientes causas, entre otras: por terminación del período al cual fue nombrado, por fallecimiento, por separación voluntaria del servicio activo, por haber sido designado jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y por decisión del presidente de la República.

En la Constitución de Montecristi no consta la disposición de que las “Fuerzas Armadas se deben al Estado”...

La última causal es muy peligrosa, puesto que queda al arbitrio o al abuso del presidente, lo cual atenta a la estabilidad administrativa y a la confianza institucional, esta causal debe eliminarse. En Chile, en donde tienen a una de las Fuerzas Armadas más profesionales del continente, los comandantes duran en sus funciones cuatro años, no importa que haya cambio de gobierno, de qué ideología o partido político sea el nuevo gobernante, las FF. AA. se deben al Estado, a su pueblo y no están alineadas al proyecto político del gobierno de turno, pero sí subordinadas a su autoridad. En la Constitución de Montecristi no consta la disposición de que las “Fuerzas Armadas se deben al Estado”, simplemente el gobierno de Correa la borró, con seguridad tenía otros propósitos perversos.

Es necesario que el presidente de la República, “máxima autoridad de las Fuerzas Armadas”, solo sobre la base de las leyes y reglamentos militares, fortalezca en la institución castrense una sólida jerarquía, respaldarla y asegurarle a todo profesional digno que llegará a alcanzar todos los grados y funciones de su carrera solo por la vía del profesionalismo severo.

El jefe de Estado deberá nombrar al ministro de Defensa, es su potestad exclusiva, puede ser hombre o mujer, militar o civil, nada de presiones políticas ni de logreros sin escrúpulos, lo importante es que sea un patriota leal a las nobles causas de la Patria. (O)