El habeas corpus es una de las acciones constitucionales para proteger los derechos de las personas privadas de la libertad contenidos en la Constitución e instrumentos internacionales de derechos humanos, especialmente los derechos a la libertad, la vida, la integridad física (integridad psíquica, moral y sexual) y otros, como la prohibición de la tortura, tratos crueles, la incomunicación y otras acciones que atenten contra la dignidad humana.

Si bien en su origen histórico esta figura apareció como una garantía que solo protegía la libertad personal, la Constitución en Ecuador le dio un alcance más amplio que incluye todos esos otros derechos, por lo que en tales casos procede el habeas corpus correctivo, para corregir esas vulneraciones y garantizar los derechos de las personas afectadas durante la privación de su libertad.

En la sentencia No. 365-18-JH/21, del 24 de marzo de 2021, la Corte Constitucional realizó un amplio análisis respecto de las personas privadas de libertad y emitió reglas vinculantes obligatorias para que los jueces apliquen cuando resuelvan habeas corpus; es decir, la Corte vía jurisprudencia intentó aclarar vacíos del texto constitucional y legal sobre esta figura.

Dentro de esas reglas, se emitieron aclaraciones sobre qué juez es el competente para conocer los habeas corpus: a) Si la persona está privada de la libertad dentro de un proceso penal pero sin sentencia: en este caso es competente la Sala de la Corte Provincial que corresponda; b) Si la persona ya fue sentenciada y está cumpliendo la condena: en este caso es competente el juez de garantías penitenciarias o de garantías penales y multicompetentes del lugar donde se presuma está privada de libertad la persona, o si de desconoce, ante el juez del domicilio del accionante.

Respecto de las personas que están cumpliendo condenas, la Corte determinó que excepcionalmente, en casos de personas privadas de la libertad con condenas por delitos que no revistan gravedad, no generen riesgos o potenciales daños a víctimas por violencia de género, o no provoquen conmoción social, se podrá disponer medidas alternativas a la privación de la libertad en casos graves de indefensión, o situaciones de vulnerabilidad, tales como adolescentes, personas con discapacidades, personas que padezcan enfermedades catastróficas. También determinó la Corte que la carga de la prueba recae sobre las entidades accionadas, es decir –por lo general– las entidades de gobierno que manejan los centros carcelarios y las autoridades de Gobierno y Policía, quienes tienen que dar una explicación satisfactoria y convincente de los hechos y aportar elementos probatorios adecuados y suficientes para desvirtuar la acción.

Si los abogados burlan las reglas de la competencia; los jueces aceptan la burla infringiendo la Constitución y la jurisprudencia vinculante; y encima las autoridades evaden la responsabilidad de aportar la prueba adecuada y suficiente para desvirtuar la acción, pues la culpa no es de la figura del habeas corpus. La propia Corte Constitucional (vía jurisprudencia dentro de un caso específico que seleccione o le corresponda) deberá dictar nuevas y urgentes reglas antes de que esto se salga de control. (O)