En Latinoamérica solemos quejarnos de la falta de moralidad de quienes llegan a los cargos públicos. Luego, a esas mismas personas les concedemos poder excesivo. ¿Cómo explicamos esto? Consideremos el caso de la justicia.

Empecemos por las definiciones. El derecho positivo es aquel que presupone que algunos individuos sabios pueden discernir normas de aplicación universal para llegar a la justicia. De este enfoque se derivan la legislación moderna y los sistemas de justicia centralizada. Esto fue adoptado con entusiasmo cuando estaban conformándose las repúblicas latinoamericanas y tenía mucha influencia el positivismo de Jeremy Bentham, particularmente su texto Los principios de la moral y de la legislación. En esta corriente se desconfía del juicio de las comunidades y autoridades locales.

En cambio, en el derecho consuetudinario la justicia se deriva de la comunidad. La ley en la Inglaterra medieval, por ejemplo, era “descubierta” a través de los fallos de una diversidad de cortes, seculares y eclesiásticas. Si alguien robaba su vaca, usted podía acudir al juez local y él le daría una decisión basada en las costumbres, el precedente y las circunstancias locales. Esto es, se pretendía llegar a la justicia desde abajo hacia arriba, mediante un sistema descentralizado de búsqueda de ella y según cada caso.

Revolución moral

¿Qué tiene que ver esto con la moral y la justicia? Las religiones suelen producir facciones de fanáticos que pretenden imponer desde el poder el absolutismo moral. En el siglo XVII el teólogo holandés Cornelius Jansen introdujo un absolutismo intenso en la Iglesia católica, pensando como los calvinistas protestantes y los legalistas chinos que la gente es naturalmente depravada y necesita muchas reglas para ser virtuosa.

Las religiones suelen producir facciones de fanáticos que pretenden imponer desde el poder el absolutismo moral.

Pero los jansenistas encontraron en los jesuitas a sus rivales. Debido a su exposición a múltiples culturas alrededor del mundo, fueron los jesuitas los que empezaron a aplicar en Europa y en el Mundo Nuevo la casuística. El profesor Jason Morgan la define como “el reconocimiento de que, en el papel, la ley puede parecer blanca y negra, pero en la vida real muchas veces nos encontramos a la deriva en un mar de gris”.

Como suele suceder con el trasplante de ideas e instituciones de una latitud a otra, la casuística eventualmente fue abusada y pervertida. Uno de los padres fundadores de México, Lorenzo de Zavala, sostiene que la corrupción de la moral en las autoridades políticas y religiosas de México tenía que ver con la aplicación de la casuística que él entendía como la aplicación de “formularios precisos para la penitencia, confesión y absolución. Un solo acto de fe y de fervor fue considerado como suficiente para borrar una larga lista de crímenes”. Esto es, una interpretación errónea de la casuística.

Esta confusión de la moral, con la aplicación de derecho positivo llevado al confesionario y al púlpito en sociedades donde la Iglesia católica gozaba de un monopolio religioso y educativo, tuvo consecuencias de largo plazo. Desde el púlpito se predicaba la moral y la salvación estaba a la venta. Luego se hizo lo mismo con las constituciones y la legislación. No sería la primera vez que una idea buena se vendiera en nuestra región para luego aplicarse en la práctica algo muy distinto. (O)