Se atribuye a Derek Bok, expresidente de Harvard, la célebre frase “Si crees que la educación es cara, prueba con la ignorancia”. Una verdad que se puede contrastar con el refrán popular “Lo barato siempre sale caro”. Ambos recordatorios resultan oportunos para analizar la reciente normativa del Ministerio de Educación en relación con la mora en el pago de pensiones educativas.

En nuestro país, las pensiones que pagan las familias son fijadas por el Ministerio de Educación, no al azar ni con fines de especulación. Su valor resulta del cálculo del costo total de la operación educativa en un periodo lectivo, dividido para el promedio de estudiantes matriculados en los tres últimos años.

La realidad es simple: no existe educación gratuita. La educación pública se financia con los impuestos de todos los ecuatorianos. La educación privada, en cambio, es autofinanciada por los padres de familia que eligen este subsistema, sin recibir aportes estatales. Por lo tanto, en el ámbito particular, la sostenibilidad de los colegios depende directamente de que las familias cumplan con su obligación de pagar las pensiones.

Es evidente que el Estado debe velar porque no se vulneren los derechos de los estudiantes ni de sus representantes. Pero esa obligación también debe extenderse a garantizar que los alumnos respeten la normativa interna y que los padres paguen por el servicio educativo recibido.

Sin embargo, la actuación reciente del Ministerio de Educación contradice ese equilibrio. El 5 de mayo de 2023, mediante Memorando n.º MINEDUC-VGE-2023-00042-M, se establecieron lineamientos razonables para el traslado de estudiantes en mora desde instituciones particulares hacia el sistema fiscal. El procedimiento exigía que los colegios certificaran haber agotado sus procesos internos de cobro, lo cual permitía un balance entre la protección de derechos y la responsabilidad de los deudores.

Todo cambia el 30 de junio de 2025, cuando, con el Memorando n.º MINEDUC-BGE-2025-00157-M, se impuso una exigencia desproporcionada: que instituciones particulares demuestren haber iniciado previamente acciones legales y administrativas de cobro antes de solicitar el traslado. En la práctica, este requisito convierte al colegio en un cobrador judicial y dilata cualquier solución, favoreciendo indirectamente el incremento de la mora y debilitando gravemente la estabilidad financiera del sector privado.

La consecuencia es clara: se transmite un mensaje equivocado a los padres de familia, incentivando la cultura del no pago, bajo la expectativa de que el Estado terminará absorbiendo la educación de sus hijos sin que exista ninguna consecuencia.

Señora ministra: el memorando MINEDUC-BGE-2025-00157-M no solo perjudica a los colegios particulares, sino que atenta contra la corresponsabilidad que debe regir la educación en Ecuador. Si el Estado reconoce el derecho de las instituciones particulares a cobrar las pensiones, también debe respaldar los mecanismos para hacerlo cumplir. Caso contrario, la sostenibilidad del sistema privado —que alivia la carga del Estado y amplía la oferta educativa del país— quedará seriamente afectada. (O)