La correcta aplicación de la ley, y en general de las normas jurídicas, es un ideal al que aspiramos todos los miembros de la sociedad. A través de ella se logra el cumplimiento de los propósitos institucionales, las autoridades se ganan la confianza de la ciudadanía, se consolida la credibilidad de los funcionarios y de las entidades. La “pretensión de corrección” es una propiedad del Derecho, según Robert Alexy. La correcta aplicación de las normas puede tener un alto precio: ir en contra de las expectativas de la ciudadanía, lo cual evidentemente genera una corriente de rechazo. Las autoridades y las instituciones pueden errar en la aplicación de la ley. Hay ocasiones en que esos errores son inexcusables, los cuales en el campo de la justicia son fatales.
La aplicación correcta de la ley (que incluye a la Constitución) viene a mi memoria con ocasión del reciente dictamen de la Corte Constitucional que rechazó la propuesta del Gobierno de aprobar un megadecreto ley de reestructuración empresarial. Una propuesta así era casi imposible que obtenga un dictamen favorable de la Corte Constitucional, pues la facultad de legislar vía decreto ley cuando no hay Asamblea Nacional es excepcional en extremo, ya que, como insiste mucho la Corte, no hay debate democrático en el seno de la Asamblea Nacional, y ese debate no puede ser reemplazado por la Corte Constitucional. Que la causa para legislar vía decreto ley sea necesariamente imprevista es un tema discutible, podría ser una exageración de la Corte Constitucional. Pero si este es un error, es diminuto ante el bárbaro yerro de haber minimizado o borrado el símbolo de los derechos de los trabajadores: su irrenunciabilidad y su carácter privilegiado. Y más aún creer que la Corte Constitucional, con la que no siempre concuerdo, podía validar semejante barbaridad.
La Corte Constitucional fue consecuente con sus anteriores dictámenes sobre propuestas de decreto ley...
La Corte Constitucional es muy crítica respecto de la propuesta gubernamental. Sobre el argumento del vacío por la derogatoria del régimen concursal excepcional establecido por una ley aprobada con ocasión del COVID-19, la Corte afirma: “El superintendente de Compañías, Valores y Seguros expuso que ni una sola compañía se acogió al régimen concursal excepcional de la LOAH...”, con lo cual el argumento del vacío quedó desbaratado. En otro pasaje la Corte señala: “La falta de estudios de carácter técnico y de, por lo menos, mediana claridad en cuanto al alcance de los posibles efectos de las circunstancias apremiantes invocadas deriva en una argumentación deficiente”. Otra tacha: “No es admisible que se invoquen circunstancias delicadas y graves como la pandemia COVID-19 o la llegada del fenómeno de El Niño como pretexto para que cualquier tipo de reforma en materia económica sea considerado como urgente”.
La Corte Constitucional fue consecuente con sus anteriores dictámenes sobre propuestas de decreto ley luego de la muerte cruzada. Entonces, ¿por qué le dicen al presidente que es posible la aprobación de un proyecto así? ¡Lo sabrán Dios y sus asesores!
Escribo esta columna consciente de que la próxima entrega puede ser imposible, pues puedo morir en las calles por la delincuencia. (O)