La sentencia 4-24-CN/26 de la Corte Constitucional, emitida el 5 de febrero de 2026, que declara inconstitucional el requisito de mayoría de edad para modificar el campo de sexo o género en la cédula de identidad, abre un debate que trasciende lo jurídico y se instala en el terreno de la cultura política, la política pública y el rol del constitucionalismo en sociedades como la ecuatoriana.
El caso que motivó la consulta de constitucionalidad tiene una dimensión humana evidente. Un adolescente trans, apoyado por su familia, solicitó al Registro Civil la modificación del dato de género en su cédula, que fue negado aplicando la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, que determina la obligación de ser mayor de 18 años para el trámite. La familia acudió a la justicia y el proceso terminó en la Corte Constitucional. La Corte argumenta que exigir mayoría de edad vulnera derechos como el libre desarrollo de la personalidad y la identidad, y sostiene que la edad no puede ser el criterio único para determinar la madurez de un adolescente. Para mitigar riesgos e irregularidades, el fallo incorpora dos condiciones: la presencia de los padres en el procedimiento administrativo y la presentación de informes psicosociales que acrediten un grado suficiente de madurez. Esto introduce un margen de discrecionalidad que el legislador, precisamente, había querido evitar.
Sin embargo, más allá de la lógica argumentativa expuesta en la resolución, el problema radica en el modo en que el tribunal redefine el alcance de la ley y del propio concepto de identidad civil. La decisión adoptada por una mayoría mínima de cinco jueces refleja razonamientos fuertemente influenciados por corrientes ideológicas externas contemporáneas, antes que por una lectura prudente de la realidad institucional y social del Ecuador.
El debate sobre la identidad de género en adolescentes es complejo y requiere políticas públicas integrales, diálogo social y marcos normativos cuidadosamente diseñados, para nuestra nación, con idiosincrasia, costumbres, historia y normatividad legal propias. No se trata únicamente de reconocer derechos individuales, sino de evaluar las consecuencias jurídicas, administrativas y sociales de decisiones que alteran elementos fundamentales del sistema de identificación civil. ¿La norma también es aplicable a los adolescentes delincuentes, y sus actuaciones civiles y penales?
Las cortes constitucionales cumplen una función esencial de garantía de derechos, pero deben actuar con prudencia institucional y sentido de país. Al resolver sobre materias sensibles, sin el respaldo de un consenso legislativo o social, corre el riesgo de debilitar la legitimidad de sus decisiones y de profundizar la polarización ideológica.
El Ecuador necesita discutir estos temas con serenidad, evidencia y responsabilidad. Convertir a la justicia constitucional en el principal escenario de resolución de debates culturales complejos puede producir fallos jurídicamente elaborados, pero socialmente inaceptables. La Corte Constitucional necesita un contrapeso que frene los criterios ideológicos de la mayoría de sus miembros. (O)