Siempre he sostenido que la relevancia de las leyes está dada por su contenido. La obligatoriedad es solo un elemento. Las leyes pueden contener barbaridades, estupideces, en cuyo caso no conducen a la seguridad jurídica. Las leyes deben ser justas, coherentes con los derechos. En la época de Hitler existió la “Ley para la protección de la sangre y el honor alemanes”. Evidentemente esa ley no conducía a la seguridad jurídica por su clamorosa injusticia. Uno de los problemas permanentes de la sociedad es lidiar con la irracionalidad de las leyes.

Lo que he dicho de las leyes también aplica a las sentencias judiciales. Cuando esas sentencias irracionales no tienen la posibilidad de ser revisadas estamos ante un grave problema. Esto lo comento con ocasión de dos sentencias recientes de la Corte Constitucional. En el caso de los niños de Las Malvinas, no hay ser humano que no se conmueva de indignación por la maldad de aquellos que los vejaron, los golpearon, los abusaron y los abandonaron. Muchos esperamos un castigo justo y condenamos la descalificación de los niños. Claro, los familiares deben ser indemnizados con cantidades racionales que ayuden un poco en el marco de su insuperable dolor. La Corte se ha inventado en la sentencia 1732-25-EP/26 que el habeas corpus “constituye el primer mecanismo judicial de reacción para (…) establecer los responsables institucionales, no individuales”, y a partir de ahí y de que “el caso no ha sido seleccionado por esta Corte para su revisión” (jamás podía haber sido seleccionado para “revisión”, pues el caso que motivó el habeas corpus se está tramitando) la Corte, como consecuencia de su análisis, declaró la desaparición forzada de los niños de Las Malvinas. El ordenamiento jurídico no habilita a la Corte Constitucional para hacer así tal declaratoria. Un Estado de derecho debe responder por la desaparición forzada, pero no por la ventana.

El otro caso que alarma es parte de la sentencia 617-IN, párrafo 72: “La limitación temporal no reconoce que el derecho a la identidad evoluciona con el tiempo y que las niñas, niños y adolescentes ejercen progresivamente sus derechos, incluida la facultad de autoidentificarse. Al impedir que puedan mantener o modificar el orden de sus apellidos conforme a su autopercepción y desarrollo personal, la medida restringe una manifestación esencial de su identidad y, en lugar de proteger la coherencia y estabilidad del registro civil, termina debilitándolas”. Es decir, ¡el orden de los apellidos puede ser cambiado en la niñez y adolescencia! Seguramente va a pasar en algunos casos que los niños serán manipulados por los resentimientos de uno de sus padres y terminarán cambiando el orden de sus apellidos (y cuando hagan las paces lo revertirán). En un año escolar un niño/a tendrá un apellido; en otro, uno diferente. Esto termina golpeando a la familia.

Como la inconstitucionalidad se ha “diferido”, toca a la Asamblea Nacional “fijar el número de veces que pueda efectuarse el cambio de apellidos” (párrafo 110). ¿Imperio de la ley?, ¿seguridad jurídica? (O)