Es público el debate acerca de la sentencia 112-21-IN/25 mediante la cual la Corte Constitucional mandó a regular el numeral 1 del art. 25 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, que se refiere al “interés público, colectivo y general” como justificación para la intervención privada en la generación de electricidad, configurando una excepción a la regla que hace obligatorio el monopolio del Estado.
Es una sentencia que se resolvió por seis votos a favor, tres votos salvados y uno concurrente, donde curiosamente todos podrían tener la razón desde diferentes puntos de vista.
Cuando expresiones como “interés público” y otras similares se usan en el tenor legal se denominan “cláusulas generales”, es decir, frases o palabras con sentido indeterminado y alto nivel de abstracción, cuyo significado es llenado regularmente con valores morales que pueden implicar muchas cosas a conveniencia del intérprete o del usuario de la norma, dentro del eterno conflicto entre el derecho y la moral.
Para reducir el nivel de incertidumbre que acarrea la falta de significación explícita existen varias formas de llenar de contenido a estos términos, por eso en este caso la Corte Constitucional tenía dos opciones: a) recurrir a la llamada “prohibición por defecto” que es el mandato impartido por la misma Constitución de la República (CRE) al Legislativo (art. 316) para que regle la vaguedad mediante una ley interpretativa o de algún otro orden; y b) realizar una “interpretación condicionada” (como ya lo hizo en el 2012 con el art. 313) del indicado precepto, de manera que no contradiga la Constitución. La mayoría de los jueces, en una aplicación ortodoxa de la CRE, votaron por la primera opción, pues es evidente que conforman un organismo judicial especializado en protección de derechos y no en producción de electricidad.
Y hasta aquí todo estaría bien si no fuera porque el párrafo declarado inconstitucional no proviene de la ley reformatoria de mayo de 2021 como lo reconoce la sentencia, sino de la ley original de enero de 2015, lo cual implica que hace diez años nadie tuvo reparos con esta salvedad.
Entonces, la Corte Constitucional falló por algo que en realidad no estaba sometido a su juicio porque no era parte de la reforma de 2021, que es un mejor argumento que recurrir a la cláusula general del “interés nacional” o a las necesidades de la población sin estadística de respaldo –como simple populismo judicial–, contra el principio de que una cláusula general no se puede justificar con otra; a diferencia del sólido análisis que consideró que la indeterminación estaba reducida a niveles aceptables cuando la reforma de 2021 sometió la excepcionalidad al Plan Maestro de Electrificación, que ahora el Ejecutivo podría reglamentar directamente y salvar el entuerto.
Al final, las necesidades del país están más allá de acertados o equivocados textos legales y más lejos aún de correctas o desafortunadas sentencias, porque el problema eléctrico no es solamente jurídico, sino que proviene de malas decisiones, ineficiencia, corrupción y pobreza. (O)