Los Estados definen, en lo fundamental, en sus constituciones, cómo se organizan, cómo funcionan, cómo estimulan la economía, etc. La Constitución de 1979 estableció a la desconcentración nacional como una forma de propender al desarrollo armónico del territorio. El carácter unitario del Estado no debe ser sinónimo de una organización administrativa y de un funcionamiento que privilegien la concentración del poder de decisión y de resolución de problemas en autoridades centrales. Esa forma de concebir el ejercicio del poder puede afectar grandemente la eficiencia, la eficacia, la calidad, la oportunidad, la regularidad de servicios públicos.

El rol del Estado, en una línea, es el de proteger y garantizar los derechos, como el de acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato (art. 66 numeral 25). El Código Orgánico Administrativo dice, al referirse al principio de eficacia, que “Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias”. Al abordar el principio de eficiencia dicho Código determina: “Las actuaciones administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas”. Cuando se refiere al principio de calidad, tal cuerpo jurídico señala: “Las administraciones públicas deben satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades y expectativas de las personas, con criterios de objetividad y eficiencia, en el uso de los recursos públicos”.

Estos principios que he copiado presuponen la existencia del poder de decisión para ejecutar lo que ellos describen; sin ese poder tales principios se quedan en enunciados. Y si se quedan en enunciados, entonces, de cajón, el servicio público se ve afectado directamente. De ahí la necesidad de que el presidente de la República, en salvaguarda de la eficiencia, de la calidad, de la eficacia de los servicios públicos, haga cumplir el principio de desconcentración, el cual, según el Código Orgánico Administrativo (art. 7) tiene el propósito de “descongestionar y acercar las administraciones a las personas”.

Este principio está consagrado en el artículo 227 de la Constitución, junto con los de eficiencia, eficacia, calidad, etc. Pero hay algo más: la desconcentración del poder de decisión y de resolución contribuye directamente a la ejecución del presupuesto de las instituciones del Estado, ejecución que, como es público, tiene debilidades. Los principios que he señalado son fundamentales; por estar en la Constitución su cumplimiento es obligatorio para toda la administración pública. En el ámbito de la Función Ejecutiva es imperativo que el presidente los haga cumplir. Hay dos razones jurídicas y una existencial: el artículo 147 numeral 5 de la Constitución dice que es su atribución y deber “Dirigir la administración pública en forma desconcentrada”; el mismo artículo en su numeral 1 dice que es su atribución y deber “Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes”; y la existencial: el Estado debe de estar al servicio de la sociedad, y esto se cumple a través de los servicios públicos. (O)