En menos de 30 días los ecuatorianos decidirán si se instala una nueva asamblea constituyente para redactar una nueva constitución. Uno de los temas cruciales será definir si mantenemos el caduco Estado unitario, más propenso a formas autocráticas de gobierno, o si migramos al federalismo, que favorece un control más vertical del poder y una participación más directa por parte de habitantes en la toma de decisiones para resolver sus problemas.

Dentro de este debate, la explotación de recursos naturales no renovables ocupa un lugar central. La Constitución establece que estos recursos son propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado. Aunque puede delegar su explotación de forma excepcional a la iniciativa privada o a la economía popular y solidaria, dicha delegación siempre se sujeta al interés nacional y a los límites legales.

En el ámbito indígena, la ley reconoce derechos colectivos específicos. Las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas tienen derecho a la consulta previa, libre e informada (CPI) sobre planes de prospección y explotación que puedan afectarles ambiental o culturalmente.

En este escenario, una de las preguntas que deberían responderse en la constituyente es si este modelo de delegación excepcional a la iniciativa privada y la consulta previa e informada deben mantenerse iguales e inalterables, o es el momento de pensar en un cambio de modalidad, en donde el privado inversor tenga más libertad de negociación con las comunidades indígenas que se verían directamente afectadas por una explotación minera o hidrocarburífera, así como que esta delegación no sea excepcional sino la regla general, respetando obviamente la potestad del Estado de regular el tema ambiental de esta explotación, de la mano de las comunidades indígenas.

Ahora bien, además de CPI, los pueblos indígenas tienen el derecho constitucional de participar en los beneficios que esos proyectos reporten y de recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. ¿No será momento de pensar que estos beneficios sean superiores a los actuales, determinados en la Constitución, la ley minera y su reglamento, a efectos de que dentro de esta propuesta de Estado federal se les permita cubrir sus necesidades básicas insatisfechas y manejarse con una mayor dosis de autonomía, y regular y gestionar sus competencias según sus costumbres y derechos ancestrales?

Mientras no entendamos su cosmovisión, sus ancestrales opresiones y su consuetudinario abandono, los levantamientos se seguirán produciendo. Y no con esto quiero justificar el secuestro de Otavalo y de Imbabura por más de 30 días, ni pretendo cohonestar a indígenas que permiten que la minería ilegal y GDO sean parte activa de su “protesta social”: lo que quiero decir es que ha llegado el momento de quitarnos la careta y entender que somos diferentes y que un Estado unitario no es el sistema que les va a permitir a los indígenas solucionar sus históricos atrasos y olvidos estatales. El federalismo indígena puede ser el inicio de un nuevo Ecuador, unido pero diverso, pluricultural y multiétnico. (O)