En artículo “El origen III” decíamos que en Ecuador la Judicial es la única función del Estado que permite la intromisión de otras para la constitución de su máxima instancia administrativa. En otros países la integran jueces. No descartaría un representante de centros de arbitraje y mediación que impulsen métodos alternos a la solución de conflictos, para descongestionar el aparato judicial. Recordamos también el Informe de Diagnóstico, realizado el año pasado a la planta central del Consejo de la Judicatura (CJ, en Quito), que exhibe que muchos de los temas por resolver no necesitan recurso económico. Mencionábamos que era difícil pretender que las direcciones provinciales del CJ funcionen como un reloj suizo, cuando la planta central no ayuda con el ejemplo. Y este es el reto que enfrenta cada Dirección Provincial.

En algún momento deberá permitirse que jueces estén representados en el pleno del CJ, omisión que no sorprende por la forma de concebir al Estado y ejercer política en nuestro país. Esto tiene un antecedente: no fue sino a partir de la creación del control de constitucionalidad –aunque rigió únicamente para la constitución norteamericana– que el Poder Judicial alcanzó magnitud. Históricamente el Poder Judicial ha sido el menos definido en el constitucionalismo y el más inconsistente de los tres poderes clásicos. Y es que el Ejecutivo fue el sucesor del rey, el Legislativo asumió la “encarnación” del pueblo, y el Judicial se encontró solo. Este desvalimiento del Judicial se debe a su novedad en el concepto que del mismo efectúa el moderno constitucionalismo. Si bien se hacía referencia a las tres potestades, la Judicial no tenía notabilidad. Los teóricos de la época no la tenían presente para el control de otros poderes. Sieyés es quien formula la teoría del poder constituyente, teniendo como antesala la Revolución Francesa; no obstante, fue la república norteamericana la que otorgó un rol destacado a la administración de justicia, al punto que el Judicial se hizo acreedor al nombre de Poder, a través de la creación ya formal del sistema de control de constitucionalidad creado por Marshall. No es de mi interés entrar en más detalles, sino dar un abreboca sobre los inicios del Poder Judicial que debemos defender. El relato parece lejano, pero en Ecuador seguimos con señales de debilidad en lo Judicial.

Que la planta central no sea el modelo a seguir, no justifica a ningún Director Provincial, ni los exime de responsabilidades. Deben tener presente que “a rey muerto, rey puesto” y que son pasajeros en el ejercicio de sus cargos, por lo que son ellos, desde su función administrativa, los que deberían pararse ante los jueces y magistrados del país y decirles “Ave, Jueces”, y dar su mejor esfuerzo por un legado que merezca el reconocimiento de los funcionarios en cuyas jurisdicciones están a cargo y de la ciudadanía en general.

Embriagados de un poder casi monárquico, se sostiene que hay casos de Direcciones Provinciales del CJ que, primero, parecen desconocer la historia; y, segundo, conociéndola, parecen olvidar que el poder es pasajero. Un día la Dirección Provincial de Los Ríos emitió un informe al pleno del CJ recomendando la unificación de Salas con Tribunales fijos de la Corte Provincial de Los Ríos, intentando afectar el funcionamiento de la Sala Multicompetente de la Corte que funciona hace más de una década en Quevedo, por lo que un juez ordenó, entre sus medidas cautelares, suspender el trámite administrativo de traslado de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial en Los Ríos, con sede en Quevedo, a Babahoyo. Y es que la historia dice que la sede de la Sala Multicompetente de dicha Corte se decidió mediante resolución 012-2012 del 14 de febrero de 2012, tomando en cuenta un análisis cualitativo y cuantitativo, que incluye número de causas registradas en el sistema. Considerando la población de casos de la Sala de Los Ríos, tanto de Babahoyo como de Quevedo, se desprende que existen registradas un total de 59 % de causas de Quevedo versus un 41 % de Babahoyo. Estos y otros datos deben ser considerados para un modelo de gestión adecuado. Si no es por la Asociación de Abogados de Quevedo y su presidente que solicitó medidas cautelares, la Dirección Provincial de los Ríos hubiera puesto a funcionar la maquinaria para tomar decisiones sin planificación ni datos técnicos.

Es vox pópuli que una jueza del Guayas fue irrespetada por un policía nacional con palabras que, además de machistas, atentan contra la autoridad y potestad referida. En vez de respaldar a la judicial, esta fue trasladada a otra unidad como “premio” por enfrentar el sistema, “logrando minimizar el tema y elevarlo a sanción”, algo así como en la santa inquisición, que merecía ser expuesto como si se tratase de una herejía a la Iglesia católica, pese a que la jueza es la víctima. A la vista de muchos, el patriarcado y el machismo están sostenido por el mismo sistema.

Las Direcciones deben recordar que, más temprano que tarde, sus actuaciones y omisiones serán revisadas y deberán acudir a la sede jurisdiccional. Sí, a esos mismos jueces que hoy algunos irrespetan. Por ello, es importante una sociedad vigilante, que disfrute, pero ejerza su libertad, teniendo en sus manos las armas para accionar el sistema de justicia o denunciar pretensiones erradas. Si seguimos ese camino, tendremos a la ley de nuestra parte. Los intereses creados no desaparecerán, pero el poder del sistema judicial tendrá capacidad de hacerles frente. (O)