Sería que el país entre en caos, sin gobernabilidad efectiva. A eso se quiere precipitar por los que demandan la destitución inmediata del presidente Guillermo Lasso y por quienes le aconsejan a este la muerte cruzada.

La Asamblea, al tenor del art. 129 de la Constitución, puede destituir al presidente por juicio político por delitos contra la seguridad del Estado; o de concusión, cohecho, peculado, enriquecimiento ilícito, genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia, previo dictamen de admisibilidad de la Corte Constitucional. Separado el presidente, asume la titularidad el vicepresidente, que deberá cumplir el periodo y seguiría funcionando la Asamblea.

Guillermo Lasso acusa a ‘narcopolíticos de defender a las bandas criminales para tratar de desestabilizar la democracia e intentar volver al poder’

Por el art. 130, la Asamblea, sin juicio político, pero con dictamen favorable de la Corte Constitucional, puede destituirlo por “1.- Arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente” y “2.- Por grave crisis política y conmoción interna”, causal que no requiere pronunciamiento de la Corte Constitucional, sino solo votación de 2/3 de integrantes de la Asamblea Nacional (92 de 137).

En los supuestos del art. 130, asume la Presidencia el vicepresidente, pero “en un plazo máximo de 7 días después de la publicación de la resolución de destitución, el Consejo Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales anticipadas para el resto de los respectivos periodos”, o sea, todos fuera, y los nuevos elegidos solo estarán hasta mayo del 2025. Hasta la posesión de los elegidos seguirían actuando el vicepresidente de la República como presidente y la Asamblea Nacional.

… se produciría la mayor “narcoinversión” imaginable, para captar y cooptar el Gobierno nacional y la Asamblea.

Por el art. 148 se establece la muerte cruzada dispuesta por el presidente de la República, con cierre inmediato de la Asamblea Nacional, con dos posibles causales que no requieren dictamen de la Corte Constitucional: si de forma reiterada e injustificada desde la Asamblea se obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo; o, por grave crisis política y conmoción interna.

Patrullero fue baleado esta madrugada en La Ladrillera, noroeste de Guayaquil

En los supuestos del art. 148, “En un plazo máximo de 7 días después de la publicación del decreto de disolución, el Consejo Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos periodos” y “Hasta la instalación de la Asamblea Nacional, la presidenta o presidente de la República podrá, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyes de urgencia económica, que podrán ser aprobados o derogados por el órgano legislativo”.

Por los procesos electorales que se abrirían, sumándose al de las elecciones ya convocadas del 5 de febrero del 2023, para gobiernos seccionales y de miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, se produciría la mayor “narcoinversión” imaginable, para captar y cooptar el Gobierno nacional, la Asamblea y otros espacios. ¿Eso se quiere?

Lasso debe convocar a dialogar, para coincidir en decisiones y acciones, a todos los sectores democráticos no golpistas, ni sediciosos, ahí se identificará quiénes lo son, en espera del dinero corrupto. No diálogo de sordos, sino para obtener resultados. (O)