No hay victoria pequeña cuando lo que estaba en juego era el derecho de la sociedad a saber. La jueza constitucional de la Unidad Judicial Civil del Guayas María Soledad García declaró improcedente la demanda de habeas data presentada por el empresario Pedro Bejarano contra Fundamedios y, con esa decisión, hizo algo más importante que cerrar un expediente: cerró una puerta peligrosa, la del litigio usado para disciplinar al periodismo y a las organizaciones que documentan asuntos de interés público.
Conviene decirlo sin eufemismos: este caso nunca trató, en esencia, de datos. Trató de poder. De si la justicia constitucional se utiliza para proteger derechos o para castigar a quienes cumplen una función democrática básica: monitorear, alertar, documentar.
El habeas data es una garantía legítima frente a tratamientos ilegítimos de información personal. Pero se desnaturaliza cuando se lo pretende convertir en un atajo para imponer un “derecho al silencio” sobre hechos verificables y de interés público. Una cosa es corregir un dato concreto —una fecha, un nombre, una imprecisión factual— y otra muy distinta es pedir eliminar una publicación y forzar disculpas públicas como sanción. Eso no es un “ajuste técnico”: es censura indirecta, porque desplaza el debate desde los hechos hacia la penalización del mensajero.
La censura indirecta tiene una ventaja: llega vestida de legalidad. No dice “prohíbo”; dice “tutelo”. Por eso la improcedencia importa: recuerda una regla mínima para cualquier democracia. Las garantías constitucionales no pueden usarse como borrador para eliminar información incómoda ni como mecanismo para intimidar a quien registra y publica hechos de interés público.
Cuando se demanda por documentar casos, se busca instalar un clima: “Si hablas, te demandan; si documentas, te borran”. Ese efecto amedrentador golpea sobre todo a medios pequeños, periodistas independientes y organizaciones locales, que no cuentan con equipos legales robustos ni recursos para resistir largos procesos. Allí la censura indirecta se vuelve, además, profundamente desigual.
De ahí la responsabilidad especial de la justicia constitucional. No basta con “tramitar” una demanda: hay que mirar su finalidad real, su impacto en el debate público y aplicar proporcionalidad. Ordenar “borrado” y “disculpa” no sería una medida correctiva; sería una sanción con alto impacto sobre la libertad de expresión y sobre el derecho colectivo a estar informado. En un Estado constitucional, las medidas deben ser necesarias, idóneas y estrictamente proporcionales, y deben evitar soluciones punitivas que terminan castigando el escrutinio público.
Celebramos una decisión correcta, pero la lección es más grande: Ecuador necesita prácticas judiciales que identifiquen y desincentiven el litigio intimidatorio. No toda disputa reputacional puede volverse guerra constitucional; no todo derecho puede ejercerse como arma contra la deliberación pública.
Mañana toca convertir esta señal en estándar. No para blindar a nadie, sino para proteger un principio ciudadano: nadie debe ser castigado por documentar. (O)









